Caso Abierto - La Opinión de Murcia

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Abusos sexuales

Abusa de una niña de 12 años con discapacidad y dice que lo hizo "de cachondeo"

Los tocamientos, por los que el hombre ha sido condenado a dos años de cárcel por la Audiencia Provincial de Murcia, tuvieron lugar en la casa de este individuo y delante de los padres de la víctima

La falta de crédito que la justicia ha dado a las víctimas de la violencia sexual en España ha sido objeto de multitudinarias manifestaciones.

Un individuo que ahora tiene 57 años de edad ha sido condenado por la Audiencia Provincial de Murcia a pasar dos años en prisión por abusar sexualmente de una niña con discapacidad, a la cual sometió a tocamientos delante de sus padres y de sus dos hermanos.

La víctima, que tenía 12 años en el momento de los hechos y ahora tiene 16, recibirá una indemnización de 500 euros en concepto de daños morales. El tribunal ha fijado ese dinero debido a «la ausencia de consecuencias psicológicas o sociales» que le han quedado a la menor, tal y como se lee en la sentencia, a la que ha tenido acceso La Opinión. 

El condenado no podrá aproximarse a menos de cien metros de su víctima durante los próximos tres años, ni comunicarse con ella por medio alguno. 

Los hechos que ya han sido sentenciados tuvieron lugar en octubre de hace cuatro años, en la casa del ahora condenado, donde llegó una pareja con sus hijos, entre ellos una niña de 12 años y una discapacidad reconocida del 65%.

«En un momento de la noche, encontrándose en el patio de la vivienda y aprovechando que la menor pasaba por su lado, en dos ocasiones el hombre le realizó tocamientos en el glúteo, consistentes en dos golpes». Esto ocurrió en presencia de los familiares de la pequeña y de vecinos que también estaban en la velada.

El procesado afirmó, cuando declaró ante la Guardia Civil, que sí había tocado a la menor, pero que «fue de cachondeo», a lo que añadió que «estaban de juerga comiendo migas». Asimismo, apuntó que él «había tomado alguna cerveza de más y posiblemente las tocase jugando, sin intención sexual alguna». A la pregunta de si para él es normal esa conducta, comentó que sí, que él solía «bromear», tanto con la niña como con su hermana, y que «siempre en la broma, les toca el culo o se dan golpecitos». 

En la declaración prestada ante el Juzgado de Instrucción, también con asistencia letrada, el sujeto dijo que se ratificaba en lo indicado ante la Guardia Civil sin que tuviese nada más que añadir.

No obstante, en el juicio trató de desdecirse y alegó que no había estado asistido por un letrado en esas comparecencias, aunque la Audiencia precisa, al dictar sentencia, que «lo cierto es que en ambas se realizaron con intervención de su abogado y que lo que él narró en las mismas coincide básicamente con lo manifestado por la menor, consistente en que el hombre le realizó dos tocamientos en el glúteo, al pasar por su lado, en forma de golpe».

«El acusado reconoció inicialmente haber realizado esos tocamientos. Cuestión distinta será que no tuviesen un ánimo libidinoso o que él no considerara que los tocamientos realizados a una menor podrían ser constitutivos de un ataque a la libertad sexual», destaca el tribunal. Los tocamientos fueron «fugaces y por encima de la ropa»: de ahí que la pena sea solo de dos años de prisión. 

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