La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la sentencia de un juzgado de lo Penal de esa capital que declaró probado que un hombre cometió un delito de quebrantamiento de condena al acercarse al domicilio de ella para dejarle una nota en la que la autorizaba a conducir su coche, y ello, pese a que tenía una orden de alejamiento.

La sentencia, no obstante, rebaja a nueve meses y un día la condena, que el juzgado había fijado en once meses, al considerar que el acusado cometió un delito de quebrantamiento de condena, sin que el mismo fuera continuado.

El relato de hechos, fijado por el juez de lo Penal en su sentencia de septiembre de 2020, señalaba que los mismos se produjeron en diciembre de 2017, cuando estacionó su furgoneta a menos de los 500 metros que tenía fijado como límite de exclusión por un delito de violencia de género.

Y añadía que por el desasosiego que le produjo ese hecho la denunciante no durmió esa noche en su domicilio, ubicado en Santomera, pero al volver al día siguiente se encontró la citada nota manuscrita con la autorización.

El juzgado lo condenó como autor de un delito continuado de quebrantamiento de condena, con la agravante de reincidencia, resolución que fue recurrida por él al defender su derecho a la presunción de inocencia y añadir que no se le había requerido formalmente para que cumpliera la orden de alejamiento, por lo que no tenía constancia de la misma.

La Audiencia considera que los hechos quedaron suficientemente probados en el juicio, pero dice que la pena le debe ser rebajada al existir dudas respecto a que efectuara un doble comportamiento delictivo diferenciado o uno solo, y esa incertidumbre debe jugar a su favor.

Y añade que se desconoce si los dos actos se produjeron en una sola secuencia consecutiva, como sería el estacionar la furgoneta y dirigirse a continuación a la vivienda de ella a dejar la nota, o si se acercó a la casa en el vehículo para dejar el manuscrito y luego estacionó aquel dentro del radio de protección.