Joaquín G. V., el acusado de matar a su octogenaria tía abuela en su domicilio de Abarán en abril de hace dos años, está en la calle. Un auto judicial ha acordado sustituir la medida cautelar más restrictiva que existe, la de la prisión provisional, por la libertad bajo fianza, confirman fuentes judiciales.

El procesado, hasta ahora en la cárcel de forma preventiva, ha salido tras depositar una fianza de 6.000 euros. Por orden judicial, ha tenido que entregar el pasaporte, no puede salir de España y está obligado a presentarse en el juzgado dos veces por semana, apuntan las mismas fuentes.

La resolución se ha tomado al determinar el tribunal que no hay riesgo de fuga ni de destrucción de pruebas en un caso en el que también se juzgará una violación consumada, allanamiento de morada y otra agresión sexual en grado de tentativa cometida contra la mujer, Maruja, que tenía 82 años cuando la mataron en su casa. 

Jurado para el asesinato y el allanamiento: las agresiones sexuales se juzgarán aparte

Tiene claro la Fiscalía que Joaquín violó a Maruja en enero y que tres meses después, en abril, cogió una copia de las llaves de su casa (copia que tenía su madre), entró y, navaja en mano, quiso tener sexo con ella. Al negarse la mujer, le asestó tres cuchilladas en el cuello. Tras matarla, le puso un pañuelo en la zona de los cortes, para ocultar las heridas y que se pensase que la señora falleció por causas naturales, y cambió la colcha de la cama manchada de sangre por otra limpia. Dejó la cama hecha y la habitación ordenada. Y se fue.

Como, tras el hallazgo del cuerpo, se llegó a pensar en un deceso naturalla vivienda fue limpiada y el escenario del crimen, por ende, contaminado.

La permanente revisable

No obstante, las pesquisas de los investigadores llevaron hasta Joaquín, que fue arrestado y ha pasado casi tres años en la cárcel. El Ministerio Público pide para el encausado, de 40 años de edad, quince años de cárcel por la violación, dos por el allanamiento de morada, nueve por la agresión sexual en grado de tentativa y prisión permanente revisable por el asesinato, según se lee en la calificación fiscal del caso. Es la primera vez que en la comunidad murciana se solicita esta pena, la máxima que contempla el vigente Código Penal español para un procesado.

Fuentes judiciales indican que, aunque los ataques sexuales se juzgarán de forma independiente al asesinato y allanamiento de morada, y sin jurado popular (que sí ha de emitir un veredicto por el crimen) la calificación fiscal no ha cambiado.

«Solo serán objeto de enjuiciamiento en este procedimiento de Jurado los delitos incluidos de allanamiento de morada y asesinato del escrito de calificación del Ministerio Fiscal, extrayendo de la competencia del Tribunal de Jurado los de violación, acoso y tentativa de agresión sexual al no considerarlos conexos por lo expuesto en la fundamentación jurídica segunda de esta resolución, respecto de los que deberá deducirse el oportuno testimonio de particulares para su enjuiciamiento en el procedimiento adecuado a cada uno de ellos». Es lo que establece el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia, en un auto fechado en noviembre de 2021. 

Considera el TSJ que la idea de que «el acusado habría dado muerte a su víctima para procurar la impunidad de una violación supuestamente acaecida tres meses antes y de los actos de acoso acaecidos es solo una hipótesis afirmada por la parte acusadora que no encuentra sustento objetivo alguno». «Mucho menos si tal simple hipótesis produce el efecto de alterar el estricto y limitado ámbito competencial del Tribunal del Jurado, extendiéndolo a hechos demasiado alejados en el tiempo», estima