La Audiencia Provincial ha condenado a un joven vecino de Murcia a una pena de un año y once meses de cárcel por un delito de corrupción de menores. Sin embargo, el mismo tribunal concede al chico, de 22 años de edad, el beneficio de la suspensión de la pena de prisión por un periodo de un lustro, con la condición de que no cometa delito alguno durante este tiempo. 

Asimismo, el individuo estará precisamente estos cinco años en régimen de libertad vigilada, según establece la sentencia, que es firme. Durante seis años y once meses no podrá trabajar en nada que implique contacto directo con menores de edad. No se le condena a multa alguna.

La Audiencia lo condena a un año y once meses de cárcel, pero la pena se suspende a cambio de no delinquir en un lustro

Los hechos que se consideran probados y que los que el propio vecino de Murcia admitió ser autor se remontan a hace tres años. El sujeto pertenecía entonces a un grupo de WhatsApp en el cual «se compartía diferentes vídeos y fotografías de contenido sexual, llevadas a cabo por menores de edad, llegando el acusado a compartir cuatro vídeos».

En concreto, en la primera grabación sale una niña «notoriamente menor de 16 años», detalla la sala, que «aparece grabándose mientras se desnuda». Después subió un vídeo en el que se ve a un adulto «manteniendo relaciones sexuales con penetración con una niña, notoriamente menor de 16 años», con lo cual se trataría de un delito de abusos. Lo mismo se veía en un vídeo similar que colgó tres días después: a un adulto abusando de una niña. En la cuarta grabación «aparecen dos niños desnudos mientras se están dando un baño», apunta la sentencia.

La Audiencia indica que le suspende la pena porque no aprecia «factores de riesgo que aventuren una reiteración de comportamientos semejantes».