«Cállate o será peor», le decía mientras la violaba en el domicilio que compartían en Molina de Segura. La sujetó de los brazos y la inmovilizó boca abajo, la forzó mientras ella gritaba y le rogaba que parase, que le hacía mucho daño. Ella sintió «un dolor insoportable», se lee en el relato de hechos probados. «Qué exagerada eres, no ha sido para tanto», le soltó al acabar, mientras se iba a la cocina y ella se quedaba llorando en la cama. El sujeto ha reconocido ante el juez todo esto. 

Los hechos que ahora han sido juzgados y sentenciados acontecieron en septiembre de hace dos años, en el citado municipio de la Vega Media. 

La agredió al grito de 'cállate o será peor' la noche antes de entrar en la cárcel por otro delito

El joven, que ahora tiene 32 años de edad, admitió ante la Audiencia Provincial de Murcia haber agredido sexualmente a la que era su novia, con la que llevaba seis años en el momento del ataque, y explicó que la pelea fue tras cenar juntos fuera una última vez antes de que él ingresase en prisión para cumplir otra condena que tenía pendiente, por un delito que no ha sido especificado en la sentencia por la violación. 

Agresión brutal

El individuo empezó a reprocharle a la mujer que lo fuese a abandonar por entrar en la cárcel, ella le dijo que no lo haría y, cuando llegaron a la casa en la que vivían, él la violó salvajemente y le causó lesiones que precisaron de asistencia sanitaria. 

Esa misma noche, la víctima acabó en el hospital, con heridas. El examen forense confirmó que la mujer había sufrido una agresión sexual. Dado que el atacante estaba plenamente identificado, a las pocas horas este chico fue detenido y al día siguiente mandado a prisión provisional.

La sala lo condena a pasar seis años entre rejas por un delito de agresión sexual. Asimismo, le impone una pena de seis meses de cárcel por un delito de malos tratos. Ha de indemnizar a su víctima con 840 euros por las lesiones sufridas y con 3.000 más por los daños morales

Por el delito de agresión sexual, el tribunal impone al sujeto una orden de alejamiento de la mujer: cuando salga del penal, no podrá acercarse a ella durante los siguientes tres años. Asimismo, por el delito de malos tratos se impone otra orden de alejamiento, en esta ocasión de dos años.

A la hora de dictar las penas, la Audiencia Provincial de Murcia ha tenido en cuenta la atenuante de confesión, dado que el individuo reconoció en sede judicial ser el autor de los delitos que se le imputaban, y el agravante de parentesco, pues queda acreditado que el hombre y su víctima mantenían «una relación de afectividad análoga a la matrimonial», relación que duró seis años.

 Dado que el individuo confesó lo que había hecho, las partes llegaron a un acuerdo respecto a las penas a imponer. Así, la sentencia es firme y contra la misma no cabe recurso alguno.