El día de la comida de Navidad, le agarró el trasero y le hizo proposiciones sexuales de forma obscena. Ella lo rechazó. Al día siguiente, él volvió a hacer lo mismo en un pub de Murcia, donde estaban otros trabajadores de la empresa. El, jefe de una academia de preparación de oposiciones en el barrio del Carmen, pidió disculpas a la mujer, su empleada, dos días después y aprovechó para decirle que iba a haber cambios en el trabajo y que ella se tendría que ir pensando qué es lo que quería hacer para conservar su puesto. La trabajadora no cedió a tener sexo con su superior y días después le comunicaron que estaba fuera. Ella acudió a los tribunales y el Juzgado de Lo Social Nº 8 de Murcia le ha dado la razón.

Tal y como se lee en el relato de hechos probados de la sentencia, «es exclusivamente como consecuencia de la negativa de la trabajadora a mantener una relación con el jefe por lo que realmente se produce el despido, ya que la obra o servicio encomendada a la trabajadora aún no había concluido». Junto con la comunicación por cese de la actividad laboral, la empresa entregó a la mujer la cantidad de 1.186,84 euros de saldo y finiquito, correspondiente a la liquidación de su contrato.

En el procedimiento judicial, la mujer aportó un audio en el que se escuchaba al que había sido su jefe reconocer lo que le había hecho y pedirle disculpas. También testificaron otros empleados de la academia. Ella reclamaba que se declarase la nulidad del despido y, subsidiariamente, la improcedencia del mismo y solicitaba una indemnización de 25.001 euros por daños morales. El jefe, en su defensa, dijo que no vulneró ningún derecho fundamental, como sí alegó la mujer, y, aunque admite los hechos, apunta que «no era su intención» ofender a su empleada, A su juicio, no procede darle indemnización alguna, ya que no fue despedida: simplemente terminó su relación laboral, aunque reconoce «defectos formales que podrían constituir un despido improcedente». 

En su sentencia, el juez subraya que «estamos ante unos hechos muy graves, pues el empresario, prevaliéndose de su superioridad jerárquica, ha cometido unos hechos que han situado a la trabajadora en una situación muy incómoda, y frente a la que no ha podido reaccionar dada su situación de subordinación jerárquica y miedo a perder su puesto de trabajo, lo que ocasiona evidentes perjuicios morales y psicológicos que deben ser indemnizados por tratarse de una conducta inaceptable, atentatoria de la dignidad y libertad sexual de la trabajadora».

«Sin embargo, dado el contexto de crisis económica y atendiendo a criterios de proporcionalidad, debe reducirse la cuantía de la indemnización solicitada y otorgar a la trabajadora la cantidad de 15.000 euros en concepto de resarcimiento de daños y perjuicios», establece, al estimar la demanda de despido, del que declara su nulidad.