La Sección Tercera de la Audiencia de Zaragoza ha impuesto condenas que totalizan cuatro años de cárcel, 2.880 euros de multa e indemnizaciones por valor de 8.000 euros en concepto de daños morales a dos ciudadanos acusados de pertenecer a la mafia paquistaní de las fruterías en Zaragoza.

La sentencia considera que Muhammad Ilyas y Muddasar Sharif Perwaz son responsables de un delito contra los derechos de los trabajadores, en concurso ideal con otro contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, por haber explotado laboralmente a un trabajador de su país en sus respectivas cadenas de fruterías en la capital aragonesa.

El fallo, que señala que la víctima se hallaba en España sin permiso de trabajo ni de residencia, establece que este “hacía jornadas de 10 a 13 horas diarias sin percibir salario alguno ni tener descanso dominical ni vacaciones ni prestación alguna de la Seguridad Social. Los hechos se desarrollaron entre los años 2016 y 2019.

Absoluciones

Asimismo la resolución da por probado que el acusado M. R., quien ha sido absuelto, contrató en marzo del 2019 a un ciudadano nicaragüense y lo tuvo trabajando en una frutería de su propiedad sin hacerle contrato, diez horas diarias, a razón de 20 euros de salario por jornada. Su abogado, Ignacio Sarraseca, manifestó ayer su conformidad con la sentencia y subrayó que su defendido en ningún momento había explotado laboralmente al empleado, dado que este mismo manifestó en la vista oral que trabajaba de forma voluntaria por las condiciones acordadas.

La sentencia señala que la absolución se basa en que no se da el requisito de permanencia, al haber trabajado el perjudicado siete días y cobrado al final de cada jornada. En todo caso, recoge la resolución, el asunto podría verse como una infracción administrativa, pero no penal.

Inicialmente, los acusados, un total de seis, se exponían a penas que sumaban 10 años por varios delitos. Pero los magistrados consideran que ninguno de los imputados (a los que hay que sumar A. S., N. A. y Z. I.) cometió un delito de trata de seres humanos, del que son absueltos todos ellos.

Asismismo, la Sección Tercera los absuelve de pertenencia a grupo criminal y de un delito contra los derechos de los trabajadores.

En el juicio, el testigo protegido declaró que trabajaba más de 16 horas al día, sin sueldo y por una comida diaria, viéndose obligado a compartir un camastro con otra persona. Sin embargo, la sala discrepa del criterio del fiscal y mantiene que no se dan los supuestos de un delito de trata de seres humanos.

Sin pruebas suficientes

En esta línea, el fallo establece que “no hay la menor prueba periférica que corrobore la veracidad de lo narrado en cuanto al delito de trata de seres humanos”. De hecho, agrega, “no se ha practicado ninguna diligencia para esclarecer la participación de los acusados en el traslado a Zaragoza del denunciante en su azaroso viaje por Oriente Medio y media Europa ni se ha averiguado si se pagaron 8.000 euros por ser trasladado a España ni quién los pagó ni tampoco si, una vez en Zaragoza, los acusados ejercieran algún tipo de violencia o intimidación para obligar al testigo denunciante a trabajar ni que se hubiera tomado alguna medida de control de movimientos del mismo de manera que se le impidiera deambular por doquier ni que estuviese sometido a condiciones de vida en el domicilio donde habitaba o humillantes o vejatorias”.

En cambio, el tribunal considera que sí hay prueba periférica que corrobora la acusación de un delito contra los derechos de los trabajadores, del que hacen responsables a Muhammad Ilyas y Muddasar Sharif Perwaz, un extremo que no se ha podido demostrar en el caso del resto de los imputados.

Por otro lado, se absuelve también de pertenencia a grupo criminal al no haberse acreditado que los condenados se hubieran concertado entre sí para la comisión de delitos.