El pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo mantiene la condena de Juana Rivas por un delito de sustracción de menores, pero le rebaja la pena de 5 años de prisión a 2 años y medio al considerar que, aunque fueron dos los menores sustraídos, cometió un único delito y no dos, como ella misma mantenía en su recurso, que contó con el apoyo fiscal. La Sala Segunda basa su fallo en que, cuando en un mismo acto son varios los menores trasladados o retenidos, se comete un único delito del artículo 225 bis del Código Penal, puesto que lo que se lesiona es el derecho de custodia del progenitor con quien el menor convive y la paz en las relaciones familiares.

El Supremo, que actualiza así su doctrina sobre el delito de sustracción de menores, da por bueno el relato de hechos de la sentencia de Granada que declaró que en mayo de 2016 Juana Rivas viajó a España con sus dos hijos y no regresó a Carloforte (Italia), donde llevaba conviviendo tres años con su entonces pareja.

El 2 de agosto le comunicó que no volvería y escolarizó a los niños en un colegio de Maracena. El progenitor, que tenía la guarda y custodia provisional de los dos menores, denunció los hechos y un juzgado de Primera Instancia de Granada acordó la inmediata restitución de los menores a Italia como Estado de residencia habitual de los niños. Rivas, que se declaró víctima de malos tratos, desoyó los requerimiento y el 26 de julio de 2017 se ocultó con ellos y su expareja denunció la desaparición. Rivas no los devolvió hasta un mes después.

Tres magistrados

Tanto la Audiencia como el Juzgado de lo Penal número 1 de Granada apreciaron que había cometido dos delitos de sustracción de menores, uno por cada niño, puesto que privó a ambos de la relación paterno-filial incumpliendo las resoluciones judiciales que le obligaban a su entrega al padre, que tenía la custodia de los mismos por disposición judicial. La única diferencia entre el juzgado y la Audiencia es que el primero fijó la indemnización al exmarido en 30.000 euros y la Audiencia la redujo a 12.000 euros.

Ese criterio mantienen también los magistrados Leopoldo Puente y Javier Hernández García, que han anunciado un voto particular al que se ha sumado Andrés Martínez Arrieta. Entienden que el espacio de protección recogido en el delito de sustracción de menores ocupa un lugar prioritario el derecho a la relación parental de cada uno de los menores que puedan verse afectados por las distintas acciones que se contemplan en el tipo, lo que supondría mantener la condena de cinco años de prisión.

La paz en la familia

El pleno señala que el bien jurídico que tutela este delito es la paz en las relaciones familiares, “como infracción del derecho de custodia, en directa inspiración, pero con autonomía propia, de la definición de secuestro ilegal contenida en el Convenio de la Haya", para evitar que la custodia se decida por la vía de hecho.

En esa paz en las relaciones familiares también está el derecho de los menores a relacionarse regularmente con sus dos progenitores incluso "en situaciones de crisis familiar, materializada en el respeto a las vías legales disponibles para solucionar los conflictos".

"El derecho de custodia quebrantado es el del progenitor y la desestabilización de las relaciones familiares que conlleva es la que se proyecta sobre el menor desplazado o retenido”, por lo que se incumple una vez aunque sean varios los niños sustraídos. No obstante, el Supremo admite que "el progenitor víctima soportaría mayor aflicción con la privación de su relación con dos hijos, que con uno solo y ello, según los casos, podría ser ponderado en la individualización de la pena, por la mayor gravedad del hecho", que admite un margen de hasta los cuatro años de prisión.

En una segunda sentencia, sin relación alguna con Juana Rivas, el Supremo declara que el delito de sustracción de menores también puede ser cometido por quien tiene la custodia, si no permite al otro progenitor las comunicaciones con su hijo declarados en los acuerdos judiciales que lo establecían.