El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de prisión permanente revisable impuesta a una mujer por matar a su hija de 9 años al intoxicarla con medicamentos y asfixiarla con una almohada en su vivienda familiar del barrio de Atxuri, en Bilbao, en enero de 2019.

La Sala de lo Penal ha desestimado el recurso de la defensa contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que confirmó la pena impuesta por la Audiencia de Bizkaia después de que un jurado popular declarara a la mujer culpable de asesinato con alevosía con las agravantes que suponen el parentesco y que la víctima fuera menor de 16 años.

El tribunal consideró entonces probado que el 16 de enero de 2019 la madre administró a la niña una mezcla de diversos medicamentos y que después le taponó la cara para asfixiarla. La hermana de la víctima, de 20 años, se encontró a ambas inconscientes y abrazadas al llegar a casa. Tras alertar a los servicios de emergencias, los sanitarios pudieron reanimar a la mujer pero la menor falleció.

Tras analizar la sentencia, el Supremo afirma que la prueba que acredita que la madre suministró a la menor una gran cantidad de medicamentos y trató de asfixiarla después con una almohada "no ofrece duda alguna en atención a los informes periciales y al propio reconocimiento de la madre", que reconoció los hechos.

Considera por tanto que la condena se basó en pruebas de cargo suficientes y sólidas, como la declaración de la madre, el hecho de que ésta estaba con la niña en la vivienda, el suministro de las medicinas que ella almacenaba, la posterior asfixia o los informes médicos que acreditaron la causa de la muerte.

Que la acusada "haya tratado de justificar su conducta mediante una versión inverosímil como lo es la afirmación de que en la vivienda entró un varón y la obligó a dar muerte a su hija en la forma descrita no es suficiente para dudar de la racionalidad y consistencia" de la valoración realizada por el jurado, y "ratificada y explicada con coherencia" en la sentencia, dice la Sala.

El Supremo también rechaza que se cumpla el principio jurídico non bis in ídem -prohibición de ser juzgado dos veces por el mismo hecho- pues los hechos deben ser calificados como un delito de asesinato agravado.

Explica que la acusada impidió la capacidad de reacción de la niña, de modo que existió alevosía, y que la edad de la víctima, 9 años, justifica la aplicación del asesinato agravado.

Por otra parte, los magistrados no consideran completa ni veraz la confesión de la acusada, aunque admiten que el hecho de que reconociera desde el primer momento los hechos, ya cuando estaba ingresada en el hospital, facilitó en cierto modo la investigación, si bien no creen que haya sido una aportación relevante, dado que se hizo cuando las evidencias de la autoría material eran inequívocas.