El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia de la Audiencia de Sevilla que condena a nueve años de prisión a un varón, como autor de un delito de violación continuada sobre la joven hija de su pareja sentimental después de empezar a convivir con ella, considerando que "frente a la credibilidad que ofrece el testimonio de la denunciante, no cabe contraponer en pie de igualdad la versión exculpatoria del acusado, variable hasta la caricatura y pletórica de contradicciones".

En su sentencia, emitida el pasado 8 de octubre y recogida por Europa Press, el TSJA detalla que la sentencia impugnada declara como hechos probados que los hechos comenzaron en torno a la Semana Santa de 2013, cuando la víctima de los hechos contaba 19 años y el acusado, entonces de 54 años, llevaba conviviendo con ella desde 2010 como pareja de su madre.

En torno a esas fechas, según la sentencia inicial condenatoria de la Audiencia, el acusado, Antonio S.P., sometió a la joven "a continuos tocamientos sin su consentimiento en muslos, ingle y pechos, los cuales fueron avanzando paulatinamente hasta llegar a introducir la mano por debajo de su ropa y a acariciar su zona genital", mientras la víctima "se resistía" sin lograrlo dada la fuerza del hombre.

Después, según la sentencia inicial de la Audiencia, otro día no determinado, el acusado abordó a la joven en la habitación de la misma, "la tumbó por la fuerza boca abajo en la cama" y tras desvestirla e inmovilizarla la penetró vaginalmente mientras le "tapaba la boca con fuerza". "En los días subsiguientes, y en diferentes momentos, el acusado la penetró de la misma forma, presionándola para que no dijera nada", prosigue el relato de hechos declarados como probados, precisando que "las penetraciones se repitieron de forma similar en sucesivas ocasiones, coincidiendo con una época en que la joven estaba aislada en casa y pasaba la mayor parte del tiempo sola en su dormitorio".Embarazo

La sentencia inicial prosigue rememorando en febrero de 2014 el acusado supo que esta hija de su pareja estaba embarazada, suspendiendo su comportamiento hasta que el bebé nacido alcanzó los cinco meses de edad, que fue cuando Antonio S.P. habría reanudado sus "tocamientos y penetraciones bajo la consigna de quitarle al niño si no accedía a sus libidinosos deseos".

Esta situación se sostuvo hasta que la joven contó los hechos a su hermano menor, tras lo cual "el acusado fue obligado a salir del domicilio familiar la tarde del día 15 de septiembre de 2016, interponiendo aquélla una denuncia al día siguiente".

Por ello, Antonio S.P. fue condenado a nueve años y un día de prisión por un delito continuado de violación y a la prohibición de acercarse a la víctima o comunicarse con ella durante diez años, siéndole además impuestos cinco años de libertad vigilada tras cumplir la pena y una indemnización de 50.000 euros en favor de la joven.

Frente a ello, el acusado interpuso un recurso de apelación ante el TSJA, esgrimiendo una "insuficiencia de la prueba de cargo" respecto a que los "contactos sexuales" no fuesen consentidos por la joven."Juicio comparativo"

A tal efecto, el TSJA admite que el caso "presenta la dificultad adicional de que la declaración de la sedicente víctima, constituida en acusación particular en el proceso, constituye la principal prueba de cargo y única directa", pero considera que el tribunal "ha efectuado un juicio comparativo de credibilidad, cuyo resultado es otorgar crédito suficiente, más allá de toda duda razonable, al núcleo de la versión inculpatoria, llegando a la conclusión de la realidad de los hechos imputados al recurrente, mediante una apreciación probatoria perfectamente razonable, concreta y detalladamente motivada y no carente de pautas objetivas de valoración".

Frente a ello, el recurrente no ha sido "capaz de proporcionar datos o elementos de hecho que pudieran revelar una valoración arbitraria del tribunal de primera instancia ni argumentos para poner seriamente en entredicho la racionalidad de su motivación probatoria".

"Es difícil admitir que una mujer ya adulta y en pleno uso de sus facultades haga una imputación de violación (...) sin mejor motivo que su repulsa al nuevo compañero de su madre; y menos aún que espere para hacerlo a que hayan transcurrido ya seis años desde que comenzó la relación de convivencia entre los dos últimos, justamente cuando la denunciante, por su edad y por haber conseguido un trabajo, puede tener perspectivas de independizarse y abandonar el hogar familiar en un plazo razonablemente corto", razona entre otros aspectos el tribunal.

"Frente a la credibilidad que ofrece el testimonio de la denunciante, no cabe contraponer en pie de igualdad la versión exculpatoria del acusado, esta sí variable hasta la caricatura y pletórica de contradicciones entre sus sucesivas declaraciones", concluye el TSJA, que desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia impugnada.