La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, ha condenado a cinco años de prisión al director y profesor de un club de taekwondo acrobático de la ciudad olívica por abusar de una alumna de 15 años. Los magistrados consideran que el entrenador es responsable de un delito continuado de abusos sexuales sobre persona menor de 16 años, con prevalimiento de situación de superioridad, y le impone también la inhabilitación para dedicarse a la docencia o a actividades deportivas con menores durante un período de 8 años. Durante el mismo período no podrá aproximarse ni comunicarse con la víctima, a la que deberá indemnizar con 6.000 euros. Por último, el tribunal también le sentencia a cinco años de libertad vigilada, a cumplir de forma posterior a que finalice la pena privativa de libertad.

La pena de cárcel impuesta al profesor de taekwondo vigués coincide con la que pedía la Fiscalía. La abogada de la acusación particular, que representa a la adolescente, solicitaba seis años de prisión. El Ministerio Público acusaba a este docente por hechos que tuvieron lugar en dos jornadas de noviembre de 2019 en su propio domicilio, al que solían ir los alumnos. Con la excusa de que debía mejorar su "expresividad", el profesor convocó a la víctima a "clases especiales" en su casa de Vigo. Clases que, le dijo, serían por parejas y de cuyo contenido debía "guardar absoluta reserva" con compañeros y familia.

A la primera fueron la adolescente y otra alumna mayor de edad. Consistió en ver vídeos de baile y en transmisión facial de emociones (las jóvenes reflejaban con expresiones faciales las emociones que proponía el docente, que grababa el resultado y se lo enseñaba). Pero en otras dos ocasiones la menor estuvo sola, al encontrarse la otra chica en una cita médica y en un campeonato respectivamente. Una de las veces, refería la Fiscalía en su escrito, él le mandó tumbarse y relajarse y supuestamente le hizo un masaje en su zona íntima. Y la otra vez le pidió que se quitara el sujetador y que se tumbara en el suelo, comenzando, "en sucesivos ejercicios", a hacerle tocamientos.

La sala concluye que la declaración prestada por la víctima es creíble y de alcance suficiente para "desvirtuar" el principio de presunción de inocencia. El profesor, en el juicio, justificó los tocamientos como "trabajos corporales" para mejorar la expresividad de la joven ya que hacían taekwondo acrobático de exhibición. Pero la Sección Quinta no se ha creído esta versión exculpatoria del acusado, cuyo abogado pedía la libre absolución. La sala también deniega las circunstancias atenuantes que pedía el abogado del docente, la de dilaciones indebidas y la de reparación del daño.