La Fiscalía de Almería ha pedido que se dicte un nuevo auto que ordene la continuación de las diligencias previas incoadas para depurar posibles responsabilidades en el caso de la muerte de Ilyas T., el joven de 18 años fallecido en el centro de menores "Tierras de Oria", en Oria (Almería), en julio del año pasado tras ser inmovilizado por trabajadores del centro.

"En el caso que nos ocupa, entendemos que concurren todas las condiciones exigidas por nuestro Código Penal y la jurisprudencia del Tribunal Supremo para imputar el resultado de la muerte a las personas que a sabiendas de los riesgos inherentes a su decisión, y no obstante haber sido advertidos expresamente, aprobaron y dispusieron la aplicación del protocolo de contención mecánica", afirma la Fiscalía en un escrito al que ha tenido acceso Efe.

Así consta en un escrito remitido al Juzgado de Instrucción de Purchena (Almería), al que ha tenido acceso Efe, en el que la Fiscalía pide su adhesión al recurso de la familia del fallecido y solicita que se revoquen los autos de archivo de la causa y se dicte uno nuevo para poder investigar los hechos y "la depuración de las responsabilidades a que haya lugar".

El fiscal Carlos Castresana recuerda que el Defensor del Pueblo ha solicitado la abolición de los mecanismos de contención física a menores, reclamando que el Juzgado ordene a "Tierras de Oria" y a la asociación GINSO, responsable de su gestión, que suspenda dicho protocolo.

Castresana sostiene que el Ministerio Fiscal mantiene, como "hasta ahora", que de la información disponible en la causa no se desprende en "este momento" la existencia de un delito imputable a las personas que figuran como investigadas, empleados de GINSO.

Señala que "no se ha acreditado intervención dolosa alguna contra el joven fallecido" ya que "no existe reproche en el informe de autopsia" que indique que los investigados pudieran haber "aplicado un exceso de fuerza física", añadiendo que por ello se estimó procedente la confirmación del sobreseimiento de la causa en su momento.

"No obstante lo anterior, atendiendo a la información y consideraciones puestas de manifiesto por la recurrente y demás partes en sus escritos de recurso y de alegaciones, así como por la información disponible de la Oficina del Defensor del Pueblo y del Consejo de Europa estimamos que procede atender algunas de tales alegaciones ordenando la continuación de la investigación", precisa.

Subraya el fiscal que no puede compartir la postura del Juzgado relativa a la "correcta aplicación" del protocolo de contención mecánica por parte de los empleados, realizando diferentes matizaciones sobre esta normativa aprobada por la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Junta de Andalucía.

Recuerda precisamente que este protocolo "no forma parte del ordenamiento jurídico". "Es una mera reglamentación de funcionamiento interno, elaborada por la comisión técnica del Centro, dependiente de la asociación privada GINSO, concesionaria del servicio público tutelar de los menores que custodia", insiste.

El fiscal apunta que su aplicación puede conllevar la exclusión de la culpabilidad de los trabajadores que realicen la contención mecánica, porque "así le ha sido ordenado", pero apostilla que la existencia del protocolo no "exonera de responsabilidad, sin embargo, a quien lo ha elaborado, ni a quien lo ha aprobado e impuesto como norma de conducta en el seno de la empresa a sabiendas, o debiendo conocer, que ese protocolo no refleja los estándares mínimos de seguridad en la intervención y salvaguarda de la integridad física de los internos, sino que injustificadamente los rebaja".

Afirma que dicho protocolo deja al criterio de "un vigilante sin cualificación sanitaria, si aplica el decúbito supino o el prono, y las causas por las que aplica uno u otro; y le exime de la obligación de recabar ex ante el criterio médico".

"Esa derogación (...) permitió que los vigilantes de GINSO aplicaran a Ilyas el decúbito prono por un motivo no contemplado en ninguno de los protocolos: le pusieron boca abajo, según ellos, para que no se lastimase porque venía esposado. Los grilletes no justifican acostar al paciente boca abajo; no para la Junta de Andalucía; y tampoco para el Defensor del Pueblo", recalca.