La Audiencia de Barcelona ha condenado a los guardias urbanos Rosa Peral y Albert López a sendas penas de 25 y 20 años de prisión y al pago de 885.000 euros de indemnización, por haber asesinado en mayo de 2017 a la pareja de ella en el marco de un triángulo amoroso.

En su sentencia, el magistrado presidente del jurado que juzgó el llamado crimen de la Guardia Urbana impone la pena más alta a Rosa Peral, al aplicarle la agravante de parentesco respecto a la víctima, de acuerdo con el veredicto del tribunal popular y tal como solicitó la Fiscalía.

En cambio, rebaja a 20 años la condena a Albert López, para quien el Ministerio Público pedía 24 años de prisión, y a quien condena como coautor del asesinato con alevosía de Pedro Rodríguez, cuyo restos fueron hallados en el maletero de su coche, totalmente calcinado y abandonado en una pista forestal del pantano de Foix.

En su sentencia, el magistrado Enrique Rovira considera probado que Peral y López, examantes, retomaron un "acercamiento sentimental" entre marzo y abril de 2017 mientras todavía mantenía una relación con Rodríguez, pese al "creciente e intermitente distanciamiento emocional" que se produjo entre ellos.

En ese tiempo, los acusados llegaron "a la conclusión de que la víctima, por diversas razones, obstaculizaba su relación y situación", por lo que "planearon a lo largo del mes de abril" su muerte, que finalmente se produjo, "de forma voluntaria y consciente por ambos acusados", la madrugada del 2 de mayo.

El juez tiene en consideración la "versión contradictoria" de ambos condenados, que se incriminaron mutuamente, así como su "selectiva laguna memorística respecto al núcleo principal de los hechos", sobre los que no se ha podido determinar la causa de la muerte, que atribuye al resultado de un ataque "violento" con un "objeto contundente".

"Se infiere, en lógica racional, que Rosa María Peral y Albert López acometieron violentamente con un objeto contundente a la víctima, aunque se ignore el objeto o instrumento con el que se verificó, al no haber sido hallado, ni una certeza del lugar del cuerpo afectado directamente, salvo que sí lo fue al menos en la cabeza", según se desprende de la declaración del condenado.

En base al veredicto del jurado, considera que los acusados "efectuaron su acción de atacar a su víctima cuando la misma estaba dormida, narcotizada o inconsciente por haberle sido previamente suministrada la medicación que tomaba para la espalda" y resalta que lo mataron de forma "violenta" aunque no sea posible "precisarse la forma".

Subraya en cambio que los forenses señalaron que Rodríguez murió antes de que prendieran fuego a su vehículo y destaca que el estrangulamiento -una de las posibles causas apuntadas los peritos- "debió ser por una o dos personas fuertes" debido a "la corpulencia de la víctima".

"Nos encontramos ante una agresión y la causación intencionada de la muerte de la víctima, aunque la concreta causa no haya podido ser determinada, tal y como confirmaron las médicos forenses, más que aconteció con anterioridad a la cremación del coche conteniendo el cadáver, en el curso de una agresión a la víctima, pero que tuvo lugar entre las 3 horas y las 6 horas de la madrugada del día 2 de mayo de 2017", apunta.

Una acción que fue cometida en la planta inferior del domicilio que Peral y Rodríguez compartían en Vilanova i la Geltrú (Barcelona) y que el magistrado imputa a ambos acusados, "tanto del acto del estrangulamiento apreciado como del golpe, o golpes, final y causador directo y casi inmediato del fallecimiento".

El juez argumenta también que, además del "planeamiento" y "la acción de matar a la víctima desprevenido y de forma violenta", la alevosía se justifica por "el comportamiento posterior de los acusados", quienes "eliminaron la posibilidad de encontrar restos evidentes del crimen y huellas que pudieron incriminarlos".

Peral y López fueron declarados culpables a finales del pasado mes por ocho votos a uno en el caso de ella y siete a dos en el caso de él al final de un juicio que constó de 26 sesiones y que culminó a puerta cerrada por las restricciones del estado de alarma y sin que las partes y los acusados estuvieran presentes, dado que fueron puestos en cuarentena después de que la condenada diera positivo en coronavirus.