Un juzgado de lo Penal de Alicante ha condenado a un año de cárcel a un hombre que utilizó la clave de su expareja para acceder al perfil de Facebook de ésta y espiar sus contenidos, según la sentencia a la que ha tenido acceso este diario. La magistrada considera probado que el acusado se aprovechó de que se quedó con el móvil de su excompañera cuando ella se marchó del domicilio en agosto de 2016 para acceder a determinados datos «con el ánimo de vulnerar su privacidad» y por lo tanto los hechos constituirían un delito contra la intimidad. Cuando la relación ya había finalizado, el acusado accedió con su propio teléfono al perfil de la red social de la mujer y sin el consentimiento de ella.

La víctima aseguraba que durante los días en que la relación ya estaba acabada y ella se había marchado del domicilio familiar, el acusado alardeaba de que sabía dónde estaba y conocía algunas de sus conversaciones privadas. En una ocasión su cuñada llegó a avisarla de que éste sabía que había estado en el Centro Mujer 24 Horas y hasta en el juzgado. Estos hechos la habían alarmado e incluso llegó a temer que le hubiera instalado aplicaciones espía en su terminal para controlar dónde estaba, un extremo que no ha quedado probado durante el juicio.

El análisis que hizo el grupo de delitos tecnológicos de la Policía Nacional del terminal detectó un inicio de sesión en la red social de la denunciante desde otro teléfono que estaba a nombre del acusado. En el móvil había instalada alguna aplicación espía, pero la propia víctima admitió pudo haberla instalado ella misma cuando estuvo investigando si existía ese tipo de programas y si eran accesibles a través de internet.

Teléfono olvidado

El acusado negó los hechos durante el juicio y aseguró que no manipuló el teléfono cuando su mujer se lo dejó olvidado al marcharse de casa ese verano tras la ruptura de la relación sentimental. El procesado aseguraba que el móvil desde el que se produjo el acceso a la cuenta estaba a su nombre pero era su hija quien lo usaba y que habría entrado en el Facebook de su madre para jugar a algún juego.

Este último extremo no ha sido considerado probado por la juez que asegura que el acceso inconsentido se produjo cuando la víctima ya no estaba viviendo con el acusado, ni tampoco sus hijos. En este sentido señala que no ha quedado acreditado que los hijos usaran el citado teléfono.

El fallo, que no es firme y contra el que cabe recurso frente la Audiencia de Alicante, además de la pena de un año de cárcel impone al acusado una multa de doce meses con una cuota diaria de cuatro euros (1.440 euros) que se sustituitía por un día de cárcel o de trabajos en beneficio de la comunidad por cada dos cuotas impagadas. También se le impone una orden de alejamiento que le impide acercarse o contactar con la víctima durante los próximos dos años.