La Audiencia Provincial de Alicante ha condenado a diez años de prisión por un delito de abuso sexual continuado a un hombre que tuvo «acceso carnal» con una niña de 5 años, ahijada suya e hija de la pareja sentimental de su hermano. La menor, que consideraba al acusado como su tío, sufrió además una infección causada por contagio sexual, según se recoge en la sentencia hecha pública por la Sección Décima, donde se indica que el procesado tiene un antecedente penal cancelado por otro caso de abuso sexual a menor en diciembre de 2010.

Tanto la Fiscalía como la acusación particular pidieron que el acusado fuera condenado a 12 años por un delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años, mientras que la defensa solicitó la absolución. En la sentencia, además de la pena de 10 años de prisión le condena a indemnizar a la víctima con 20.000 euros y le prohíbe acercarse durante 13 años a la menor, a su domicilio o centro de estudios, así como a comunicarse con ella.

La Audiencia ha apreciado la agravante de relación de superioridad o parentesco con la víctima y no estima la de indefensión por el escaso desarrollo intelectual o físico de la víctima porque exige una acreditación específica de una situación de mayor vulnerabilidad de la que ya se contempla y «podría incurrirse en una doble valoración prohibida».

Los hechos ocurrieron en un municipio del Medio Vinalopó en septiembre de 2016 y el procesado abusó de la niña dos veces. Según los hechos probados en la sentencia, el acusado, de 33 años en la actualidad, se quedaba al cuidado de la hija de la pareja sentimental de su hermano y de otros menores. En esa situación, aprovechó que la madre estaba trabajando y «con ánimo lascivo y libidinoso, en alguna ocasión, la penetró bajándole las braguitas y diciéndole 'vamos a jugar a papás y mamás».

Para asegurarse de que no era descubierto cerraba la puerta de la habitación donde abusó de la menor. La Audiencia indica que los abusos se consumaron en una ocasión en la vivienda de la madre del acusado y una segunda vez en el domicilio de la madre de la niña. El fallo recoge que de acuerdo a un informe pericial y a un parte de Urgencias, la menor presentaba en fechas posteriores y próximas a los hechos «condiloma acuminado (verrugas genitales) causadas por contagio sexual».

Papiloma humano

Se trata de una infección por «un tipo de virus del papiloma humano de bajo riesgo oncogénico», señala la sentencia, que precisa que es una enfermedad de transmisión sexual e indica un contacto de la menor con otra persona contagiada. El análisis inmunológico del acusado dio negativo y además no se apreciaron alteraciones dermatológicas en su miembro viril y zona genital, lo que «no necesariamente indica que no estuviera infectado, o lo hubiera estado, por el virus del papiloma humano», afirma la Audiencia.

El acusado se acogió a su derecho a no declarar en el juicio, aunque anteriormente negó los hechos. Sin embargo, el tribunal señala que la prueba de cargo viene dada por la declaración de la niña y la de su madre. La niña tenía una fuerte relación de familiaridad y confianza, hasta el punto de llamar tío al acusado, quien además era su padrino.

En la sentencia el tribunal señala que «la niña, con un lenguaje notablemente sexualizado pese a su edad, decía que su tío le hizo 'guarrerías, vamos...» y se le ponía encima y le hacía daño en sus genitales. Además relató que el tío le decía que no contara lo ocurrido a nadie o «no le daría chucherías».

Las manifestaciones de la menor han sido catalogadas como creíbles por las psicólogas y se descarta la fabulación, indica el fallo.

En cuanto a la calificación jurídica, señala la Audiencia que se trata de un delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años agravado por el acceso carnal. La niña tenía 5 años en la fecha de los abusos y si bien físicamente no hubo «una penetración completa», señala el fallo que «no por ello puede dejar de afirmarse que se ha producido acceso carnal desde un punto de vista jurídico». En este sentido, precisa el tribunal que el relato de la menor «permite entender que hubo una unión de los órganos sexuales» y la dermatóloga dijo en el juicio que las lesiones dérmicas de la niña eran «compatibles con un contagio en un coito vestibular, pues se encontraban en zona vulvar y perianal, lo que indica un contacto del pene del acusado con esta parte íntima de la menor».