En el mismo acto del juicio se ha dictado sentencia "in voce", al no haber declarado ni el acusado ni la supuesta víctima.

En el escrito de conclusiones provisionales el fiscal explicaba que desde 2005 el acusado, F.C.S., había golpeado "en ocasiones" a su mujer aunque nunca lo denunció y que en junio de 2006 el acusado "en presencia de su hija menor" le agredió cuando la mujer le anunció su voluntad de vender el piso que tenían en común y la decisión de separarse.

Además, según el fiscal, en septiembre de 2006 se personó en su domicilio "estando de servicio como soldado" y le dijo a su mujer que la tenía que matar, aunque no lo hizo porque estaba "de servicio".

Ese mismo día el acusado esperó a su mujer en la puerta del domicilio y, cuando llegó con su hija en brazos, "le agarró fuertemente" y se introdujo con ella en la vivienda, donde discutieron, sacando el acusado un cuchillo.

El fiscal añade que acto seguido la introdujo en el cuarto de baño, "la tiró al suelo y le puso el cuchillo en el cuello" a la vez que le decía: "al final lo has conseguido, te has empeñado en que te mate y ya no me queda más remedio".

Aunque la mujer pudo salir, el acusado le reiteró que la iba a matar y que iba a llevar a la niña a casa de sus padres asegurando que luego volvería "y me mato yo".

Además el 26 de septiembre de 2006 le propinó un guantazo en el domicilio familiar que requirió de asistencia médica para tratarle la equimosis que sufrió.

Posteriormente, el acusado amenazó con un cuchillo a su mujer para que subiese en su coche, con el que la condujo hasta el pantano de Navallana, donde volvió a sacar el cuchillo y a amenazarla con matarla "a la vez que la pinchaba levemente en el vientre".

El fiscal entendía que estos hechos constituían un delito de maltrato habitual, tres delitos de maltrato, dos de amenazas y uno de amenazas no condicionales, por lo que solicitaba más de seis años de cárcel, si bien el procesado ha sido absuelto.