La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, rebaja la pena que un juzgado de Jaén había impuesto al procesado de ocho meses de prisión por un delito de maltrato en el ámbito familiar.

Se consideran hechos probados que en junio de 2005 el acusado, cuando llegó a su casa situada en Andújar (Jaén) y vio que su hija había ensuciado la piscina, "comenzó a golpearle en la cara, cabeza, brazos, espalda y piernas" causándole diversas lesiones que tardaron ocho días en curar, según la sentencia.

El acusado apeló la primera resolución del Juzgado de lo Penal 3 de Jaén alegando que su hija declaró en el juicio que su padre "únicamente le regañó y le dio dos guantadas" y que "el resto de erosiones los tenía ella con anterioridad por haber estado jugando en la piscina con sus amigas".

Sin embargo, la Audiencia no ha tenido en cuenta estas alegaciones, ya que en la declaración prestada por la víctima en el Juzgado al día siguiente de ocurrir los hechos y en otra seis meses después se ratificaba la denuncia que ella había interpuesto en la Comisaría de la Policía de Andújar.

Se justifica el cambio de declaración de la hija en el juicio por la pretensión de "favorecer a su padre", que tiene otra condena por delito de maltrato y amenaza en el ámbito familiar.