POLÉMICA JUDICIAL
El Ministerio de Igualdad insiste: la seguridad del hijo de Juana Rivas es prioritaria
Ana Redondo destaca la obligación del Estado de proteger al menor
María G. San Narciso
El rechazo de la jueza titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Granada a decidir sobre la causa de Juana Rivas, que pide que su hijo pequeño no regrese a Italia con su padre, procesado por maltrato en Italia, ha provocado numerosas reacciones. Una de ellas por parte del Ministerio de Igualdad, que recuerda que, ante todo, "debe prevalecer el interés superior del menor".
En un comunicado, el Ministerio de Igualdad destaca que ante las discrepancias sobre cuál es el órgano judicial en España para decidir sobre la situación del niño, "siempre debe prevalecer el interés superior del menor". Y, en este caso concreto, la ministra Ana Redondo asegura que "consiste en escuchar al hijo de Juana, tener en cuenta su opinión, garantizar su seguridad e impedir que conviva con un maltratador".
"Desde el respeto a la independencia del Poder Judicial y los procedimientos judiciales", la ministra también recuerda que, tanto los Juzgados de Violencia contra la Mujer, si se entiende que hay violencia de género o vicaria, como los Juzgados de Instrucción y los de Familia, si se entiende que hay violencia doméstica, pueden y deben proteger y amparar al menor". Esto es así al ser "obligación del Estado Español aplicar la diligencia debida recogida en el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y en el Convenio de Estambul".
Denegar el reconocimiento de otro Estado
Asimismo, resalta que el Reglamento 2019/1111 del Consejo de la Unión Europea, relativo, entre otras materias, a la sustracción internacional de menores, deja la puerta abierta a denegar el reconocimiento de una resolución de otro Estado en materia de responsabilidad parental, en este caso de Italia. Esto ocurre "si la misma fuera manifiestamente contraria al orden público o a que la competencia judicial corresponda al país dónde está el menor de facto, siempre y cuando exista un problema de orden público, considerando a este como un orden constitucional, en el que se respeten los derechos constitucionales de todas las personas por igual".
"El orden público en democracia es el orden público basado en la defensa y protección de los derechos, en este caso, del menor y de su madre", explica la ministra. Finalmente, Redondo destaca que es imprescindible seguir avanzando en la renovación del Pacto de Estado contra la Violencia de Género para que tipos de violencia como la vicaria dispongan de una normativa aplicable en España
La jueza del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Granada es la misma que en 2016 archivó otra denuncia de Rivas. En el escrito, al que ha tenido acceso este periódico, señala que las competencias no son suyas, por lo que devuelve el procedimiento al Juzgado de Instrucción. Argumenta que las medidas cautelares solicitadas para que el niño no regrese a Italia se basan en un presunto delito de violencia doméstica.
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