Sentencia
El Supremo reconoce a las familias monoparentales poder disfrutar del doble del permiso de maternidad
Declara que si no se extiende la baja de 16 a 26 semanas a estos progenitores, sus bebés resultan discriminados frente a otros niños

El 30% de los hogares monoparentales sufren pobreza laboral. / EFE
El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de las familias monoparentales a extender de 16 a 26 semanas el permiso de maternidad para evitar que sus bebés se vean discriminados respecto a otros niños, cuyos progenitores disponen entre los dos de una baja de esa duración. El tribunal establece que esta es la interpretación que debe darse al permiso regulado en el Estatuto del Personal Público y debería extenderse al resto de trabajadores.
La Sala ha dado así la razón a una profesora a la que la Dirección Provincial de Educación de Valladolid rechazó su solicitud para ampliar el permiso de maternidad de 16 a 24 semanas por tratarse de una familia monoparental. Un juzgado de lo Contencioso-Administrativo dio la razón a la madre, al entender que aplicar la normativa vigente a un único modelo de familia biparental era claramente discriminatorio, pero el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León anuló la sentencia de instancia y confirmó la resolución administrativa.
La Sala de lo Contencioso del Supremo pone con esta sentencia fin a la disparidad de criterios que se estaba produciendo entre distintos tribunales superiores e interpreta a favor de las familias monoparentales el artículo 49 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TRLEBEP) que regula los permisos de nacimiento previstos para la madre biológica y el otro progenitor. Ese artículo concede un permiso de 16 semanas de duración para ella, en el que seis semanas son obligatorias para los dos progenitores inmediatamente después del parto.
Para el alto tribunal, entre los intereses en juego los del menor deben prevalecer sobre el resto, “porque, en todo caso, lo que está en juego es la igualdad entre los menores recién nacidos, evitando la aparición de cualquier forma de discriminación por razón de nacimiento, y por cualquier otra condición o circunstancia personal o social (artículo 14 de la Constitución), según hayan nacido en un tipo u otro de familia”.
La sentencia, de la que ha sido ponente Pilar Teso, explica que “el tipo de familia no puede, por tanto, determinar la diferencia de trato". Acordar lo contrario a lo que ha fijado haría que "el nacido en una familia monoparental disfrute del cuidado, atención y protección familiar (que establece el artículo 68 del Código Civil) por un tiempo muy inferior, 16 semanas, al que tendría si hubiera nacido en una familia biparental, 26 semanas”.
Para la Sala, se trata de “una discriminación entre menores que se cualifica por el perjuicio indudable que padecen quienes se ven privados tempranamente de los cuidados que dispensan con su presencia constante alguno de sus progenitores. Ni que decir tiene que la diferencia temporal en el número de semanas no es baladí cuando se trata de protección y atención a esa edad tan temprana”, añade la resolución.
En consecuencia, interpreta el artículo 49 del TRLEBEP de forma “conforme con la Constitución, en concreto los artículos 14 y 39, y el resto del ordenamiento jurídico, respetando la igualdad y el interés superior del menor, mediante la proscripción de cualquier forma de discriminación por razón de nacimiento”.
Y no divisamos, subraya el tribunal, “ninguna circunstancia que proporcione una justificación razonable para explicar la diferencia de efectos jurídicos entre ambas situaciones jurídicas equiparables, entre menores recién nacidos en función del tipo de familia, monoparental o biparental, a los efectos del artículo 49 de tanta cita. Ni siquiera resultan entendibles, como antes adelantamos, las razones por las que unos menores recién nacidos puedan recibir durante más tiempo la atención y los cuidados de alguno de sus progenitores, empleados públicos y otros no. Todos deben recibir el cuidado y atención a que se refiere el artículo 68 del Código Civil, en la misma medida, sin que la interpretación de la ley pueda conducirnos a conclusiones que lesionen la igualdad”.
Solo fallecimiento de la madre
La sentencia recuerda que el único supuesto de familia monoparental que ha regulado expresamente la ley, el provocado por el fallecimiento de la madre, permite la suma de ambos permisos. “En este supuesto del progenitor viudo, por tanto, la duración del permiso sí se extiende hasta el límite de las familias biparentales produciéndose la suma o adición que ahora postula la parte recurrente para la familia monoparental, naturalmente en la parte que reste del permiso que, en su caso, hizo uso la madre antes de fallecer”, señalan los magistrados.
De esta forma la Sala responde a la cuestión de interés casacional planteada que “en el caso de las familias monoparentales, el permiso previsto en el artículo 49 del TRLEBEP, ha de ser interpretado, para evitar la discriminación de los menores recién nacidos y teniendo en cuenta el interés superior de los mismos reconocido constitucionalmente, en el sentido de adicionarse al permiso previsto" de 16 semanas otras 10 (al restarse las seis primeras). No obstante, la resolución precisa que en el caso concreto estudiado la solicitud se realizó por ocho más, no 10, y así ha sido acordado.
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