Tribunales

Un juzgado de Santander reconoce el derecho a teletrabajar de una teleoperadora que cambió de CCAA durante la pandemia

Se trasladó de Cantabria a La Rioja, donde su marido encontró trabajo y su hijo colegio, y la empresa le denegó seguir teletrabajando

Un juzgado de Santander reconoce el derecho a teletrabajar de una teleoperadora que cambió de CCAA en pandemia.

Un juzgado de Santander reconoce el derecho a teletrabajar de una teleoperadora que cambió de CCAA en pandemia. / Pixabay

EP

El Juzgado de lo Social Número 3 de Santander ha reconocido el derecho a teletrabajar de una teleoperadora de la compañía Digitex Informática, con sede en Camargo, que durante la pandemia cambió su residencia de Cantabria a La Rioja, donde su marido encontró trabajo y su hijo colegio.

Según explica la sentencia, remitida por el sindicato USO y consultada por Europa Press, la demandante comenzó a trabajar para esa empresa en agosto de 2006.

Con motivo de la pandemia, la empresa adoptó de "modo excepcional" el teletrabajo, fórmula que la trabajadora adoptó desde noviembre de 2020. En septiembre de 2022 la empresa le comunicó que debía volver a trabajar presencialmente.

Ante este requerimiento, y dado que se había trasladado de lugar de residencia a otra comunidad autónoma, la trabajadora propuso a la compañía continuar teletrabajando pero ésta se lo denegó, al considerar que su petición "no es compatible con las necesidades organizativas y productivas de la empresa".

Tras ello, la teleoperadora demandó a Digitex, siendo asistida por el sindicato USO y, con la dirección letrada de Ignacio Fernández, acudió a los tribunales "al entender que la ponderación entre el perjuicio ocasionado a la empresa y el beneficio de la trabajadora hacía aconsejable una mediada favorable de conciliación laboral y por tanto de permanencia en modo no presencial, tal y como venía haciendo durante la pandemia".

Tras el juicio, en el que la empresa no compareció, el magistrado, en su sentencia, contra la que no cabe recurso, manifiesta que "se ha demostrado la necesidad de la trabajadora de teletrabajar, no solo por la ausencia de la empresa, sino porque la actora (la trabajadora) reside en La Rioja, su marido también y el niño lo mismo. Además, la actividad que desempeña la trabajadora permite el teletrabajo".

La sentencia constata la ausencia de periodo de negociación, preceptivo en este tipo de situaciones, ya que la empresa se limitó a denegar la solicitud de permanencia en modo no presencial.