En Ontinyent

La Audiencia Nacional avala que una finca de Valencia cuelgue la lista de vecinos morosos

La sentencia desestima la denuncia de una propietaria que vio publicadas sus deudas con la comunidad en el tablón del portal del edificio

Buzones en la entrada de una finca.

Buzones en la entrada de una finca. / Gabriel Utiel Blanco

Sergio Gómez

Las comunidades de vecinos son una fuente inagotable de problemas, conflictos, desacuerdos y reproches que en ocasiones convierten en un tormento las juntas de propietarios. La convocatoria de una de estas reuniones en una finca de Ontinyent ha terminado en la Audiencia Nacional tras la denuncia que formuló contra la Administración del Estado una vecina que vio colgado en el portal del bloque de pisos un anuncio en el que se asociaba a su vivienda con una deuda de 520 euros y con una reclamación judicial por valor de otros 320 euros.

El 12 de noviembre de 2019, la mujer presentó ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) una reclamación contra el administrador de la comunidad por publicar el escrito en un tablón de anuncios ubicado "en un lugar de tránsito público" en el que pueden circular no solo los propietarios a quienes afectaría el impago, sino también otras personas que entran en la finca procedentes del exterior.

Pero el organismo estatal encargado de velar por el derecho a la privacidad desestimó la denuncia de la vecina afectada y la Audiencia Nacional ha ratificado el pronunciamiento contrario a sus intereses en una sentencia reciente. Después de examinar el recurso contencioso planteado por la propietaria, los magistrados de este órgano jurisdiccional concluyen indicando que la actitud del administrador no vulneró ni el deber de confidencialidad de la Ley de Protección de Datos ni ningún otro de los principios que rigen la normativa.

"La publicación de la convocatoria de la Junta General en el tablón del edificio de la comunidad, haciendo constar la existencia de una deuda de uno de dichos comuneros del modo en que se hizo se encuentra legalmente amparada y constituye un tema de interés para la comunidad", remarca la sentencia. Una cuestión importante que ha sido valorada por la Audiencia tiene que ver con el hecho de que el nombre y los apellidos de la deudora no se identificaban en el anuncio, sino qusolo se hacía constar el número de su vivienda, por lo que la sección Primera de la sala de lo contencioso entiende que los visitantes externos a la propiedad del resto de domicilios no tenían acceso a la identidad de la supuesta morosa.

La propietaria ve vulnerado el deber de secreto

Para la demandante, sin embargo, la proximidad del tablón de anuncios con los buzones en los que figura el nombre y dirección de los propietarios (a menos de un metro) "permite identificar fácilmente al supuesto deudor", habida cuenta de que la comunidad de vecinos en cuestión es muy reducida, con solo ocho propietarios. A su juicio, que el tablón de anuncios esté a la vista de cualquier persona ajena a la comunidad que entre en el portal de la finca infringe el deber de secreto y lesiona el derecho a la propiedad. La mujer también invocó ante la Audiencia la vulneración de la Ley de Propiedad Horizontal, puesto que la convocatoria de la junta que debía abordar su deuda no se le intentó notificar previamente en su domicilio. Igualmente, la demandante reprochó al administrador que indicara la reclamación judicial de una cantidad contra ella "ajena al trámite previo de notificación de deudas".

La sentencia de la Audiencia Nacional, en cambio, hace hincapié en que la relación jurídica mantenida entre el propietario y la comunidad de vecinos habilita al administrador de la misma para tratar los datos de los comuneros sin su consentimiento. La ley, además, ampara la inclusión de los datos identificativos de los propietarios deudores en las convocatorias de la junta general y en su s actas, además de prever la instalación de tablones de anuncios para posibilitar la notificación de los actos de interés para la comunidad.

La Agencia de Protección de Datos tampoco consideró identificable a la deudora en la convocatoria de la comunidad de vecinos de Ontinyent, teniendo en cuenta que el anuncio señalaba el número de su domicilio, sin aportar datos concretos sobre el propietario.