La Audiencia Provincial de Valladolid ha rebajado la pena de prisión de doce a diez años a un hombre que en 2019, con 18 años, violó en su casa a una menor tutelada de 14 años que se había escapado de un centro de menores amenazándola con una navaja.

La Sala ha revisado esta condena a raíz de la entrada en vigor de la conocida como ley del solo sí es sí, que modifica los límites inferiores de algunos tipos penales relativos a delitos contra la integridad sexual.

La Sala accedió el pasado mes de octubre al trámite de revisión de la sentencia, dictada el 28 de enero de 2021, que condenaba a M. B. B., como autor responsable de un delito de agresión sexual a una menor de dieciséis años con acceso vaginal a doce años de prisión, la prohibición de comunicarse o aproximarse a la víctima y cinco años de libertad vigilada.

Según aquella sentencia, el 6 de mayo de 2019, la menor, que tenía 14 años en ese momento, se había fugado de un centro de menores de Valladolid y se encontró con el agresor, de 18 años, al que había conocido durante su estancia en otro centro de Soria dos años antes.

La víctima pidió a este que la dejase pasar la noche en su casa y M. B. B. la llevó a su piso, donde vivía con otros hombres, y cuando estos se fueron a dormir, él comenzó a realizar tocamientos a la víctima, ante lo cual esta pidió que parase porque no quería tener nada con él.

Fue entonces cuando él sacó una navaja, la abrió, se la mostró y le dijo "si no follas conmigo, te voy a rajar", amenaza tras la cual acabó de consumar el acto sexual.

Según la sentencia, a raíz del suceso, la menor empeoró el diagnóstico de estrés postraumático que ya padecía, pues experimentó "sentimientos de humillación, episodios autolíticos y de ansiedad aguda" y tuvo que recibir tratamiento psiquiátrico y psicológico.

En el auto conocido este jueves y fechado en el día de ayer, la Sala señala que los tipos penales por los que fue condenado este hombre han sido modificados por la Ley 10/2022 de 6 de septiembre de Garantía Integral de la Libertad Sexual en cuanto al límite inferior de la pena prevista.

Antes, se fijaba una pena de doce a quince años de prisión para este supuesto en concreto y en su día la Sala concretó la pena en su límite inferior al tener en cuenta que el condenado había cumplido los 18 años cinco días antes y que no había agravantes, esto es, doce años.

Tras el cambio legal, se ha fijado una horquilla de diez a quince años de prisión y, atendiendo al criterio de proporcionalidad de la pena que se dictó originalmente y en aplicación de la ley penal más favorable, la Sala ha procedido a la revisión de la condena a la de diez años de cárcel.