Los sanitarios, primer frente de lucha contra el Covid, pleitean desde el inicio de la pandemia por la falta de medios con que se vieron obligados a presentar batalla contra el virus y por el mantenimiento de condiciones precarias desde entonces. Por el momento, una de las pocas sentencias que parecen haberles dado una respuesta concreta y económica a sus demandas es la dictada el pasado 7 de enero por el juez de lo Social número 5 de Alicante Ricardo Barrio, que condena a la Consejería de Sanidad de la Comunidad Valencia a indemnizar a los médicos que trabajaron sin protección con sumas de hasta 49.0000 euros.

La demanda se presentó por la vía de la protección en materia de prevención de riesgos laborales, lo que parece ser la clave del éxito según juristas consultados por El Periódico de España. Otro tipo de demandas contenciosas que han pretendido condenas por vulneración de derechos fundamentales, y en particular las querellas presentadas tanto contra miembros del Gobierno de Pedro Sánchez como contra responsables autonómicos en materia de Sanidad no parecen haber cosechado éxito hasta el momento.

El Sindicato Médico de la Comunidad Valenciana CESM-CV fue quien interpuso la demanda que el juez de Alicante estima parcialmente, al afirmar que la administración incumplió sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales durante el estado de alarma "con grave riesgo para la seguridad y la salud del personal sanitario", especialmente de los facultativos. Por ello, condena por primera vez económicamente a la administración a abonar a cada uno de los demandantes -eran un total de 154- con cuantías que oscilan entre los 5.000 y los 49.180 euros, según la resolución a la que ha tenido acceso este diario.

Pese al éxito, CESM descarta un frente legal para conseguir más indemnizaciones. Preguntados por El Periódico de España, explican que no está en su mano hacer de la resolución alicantina una prerrogativa a nivel nacional. Así, consideran que la pelota se encuentra ahora en el tejado de los médicos, quienes, "a través de los distintos sistemas de salud autonómicos, deberán recurrir a la justicia de forma similar a sus compañeros valencianos si quieren conseguir dicha compensación".

Razón sin consecuencias en el Supremo

La respuesta puede tener que ver con la suerte que corrió una de las primeras acciones que presentó el CESM, esta vez a nivel nacional, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que fue fallada el octubre de 2020. En este caso, el alto tribunal rechazó que el Ministerio de Sanidad comandado por Salvador Illa incurriera en inactividad a la hora de proteger a los sanitarios que peleaban contra la pandemia durante los primeros meses, pero sí reconoció que los sanitarios españoles no tuvieron medios suficientes de protección durante el principio de la pandemia

La sentencia no estableció, por lo tanto ningún tipo de culpabilidad ni de Sanidad ni de las comunidades autónomas, argumentando que circunstancias fueron críticas y que la dimensión mundial de la pandemia "pudo dificultar y retrasar el abastecimiento" de las medidas de prevención. No se fijó, por tanto, indemnización alguna. 

Actualmente, el sindicato médico se encuentra pendiente de respuesta sobre las acciones emprendidas en su día contra Illa que el Supremo derivó al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y que aún se están dirimiendo. 

No se vulnera el derecho a la vida

En contraste con el juzgado de Alicante se sitúa otra sentencia reciente y que también ha tenido amplia repercusión recientemente en los medios, como es la dictada el pasado mes de septiembre por el Juzgado de lo Social número 2 de Jaén en respuesta a una demanda del Colegio Oficial de Enfermería de la ciudad, que pretendía una condena por vulneración del derecho a la vida y a la integridad física que proclama el artículo 15 de la Constitución.

En este caso, el juez alude de forma extensa a la de normativa nacional e internacional y a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional para concluir que la situación de desprotección que se dio en su día, y que no discute, no puede entenderse como una limitación del derecho a la vida.

La resolución, según expertos en Contencioso-Administrativos consultados, venía lastrada por el modo en el que se planteó la demanda por los enfermeros, al proponer como derecho vulnerado el del artículo 15, cuando éste solo solo consume el derecho a la salud cuando el peligro que se genera implica un "riesgo grave y cierto" para la vida o la integridad que no parece darse en el caso denunciado.

Vía penal descartada

Fuentes del Consejo General de Enfermería consultado por El Periódico de España señalan que este colectivo aún mantiene vivas varias demandas del propio Consejo y diferentes colegios provinciales una vez el Supremo descartó la vía penal en este órgano.

La querella de este colectivo se presentó, por un delito contra la libertad de los trabajadores, contra Sánchez, Illa y otros altos cargos como la directora general de Salud Pública, Calidad e Innovación o el director del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias, Fernando Simón.

Por auto de 18 de diciembre de 2020, el Supremo consideró que no podía imputarse ninguna responsabilidad penal a Sánchez y al resto de aforados, por lo que decidió remitir la causa a los Juzgados de Instrucción, estando actualmente pendiente de que el Juzgado en que haya recaído, prosiga la causa con las diligencias que determine practicar, según las mismas fuentes.

La "excepcional vía civil"

Finalmente, otros afectados han optado por la vía civil para obtener indemnizaciones, y, aunque se trate de algo "excepcional", según los propios letrados que pleitean, se dan éxitos como el obtenido por la viuda de uno de los médicos fallecidos por Covid en el Juzgado de Primera Instancia número 97 de Madrid.

La resolución, con fecha del pasado 10 de enero condena la aseguradora W.R Europe AG en España a pagar 150.000 euros por la responsabilidad cubierta en la póliza de seguro de accidentes, que incluía “ las inoculaciones infecciosas o pinchazos que sufran los profesionales en el ejercicio de su profesión”.

En este caso, la jueza Inmaculada Vacas concluyo que, pese a que la aseguradora se opuso al pago alegando que la causa no era “violenta o súbita”, según la doctrina jurisprudencial expuesta "el carácter violento se predica de la intensidad del resultado producido y su capacidad lesiva, que en este caso era evidente pues motivó la muerte del doctor y de súbito por ser imprevisto, como lo fue el contagio". Por ello acoge la pretensión de la viuda condena al pago de la suma reclamada, cuyo importe ni entra a discutir