La defensa de César Román, el 'Rey del Cachopo', ha recurrido la decisión de la juez de Instrucción número 32 de Madrid de rechazar el incidente de nulidad presentado para impugnar el registro que se realizó el 20 de septiembre de 2018 en la vivienda del empresario al no constar documentación intervenida como un pasaporte de Heidi Paz Bulnes.

La abogada Ana Isabel Peña presentó hace unos días un incidente de nulidad por vulneración de derechos fundamentales debido a que considera que se ignoró documentación relevante para la localización de la víctima.

La juez Rosa María Freire acordó rechazar el escrito al considerar que no es competente dado que se inhibió del caso a favor de los juzgados de Violencia sobre la Mujer, una cuestión que ha sido recurrida por la letrada al entender que sí lo es debido a que el registro se realizó cuando Freire era la instructora del procedimiento.

El incidente se planteó después de que en el juicio, tras la lectura y visionado de la parte documental, se pudo comprobar que "faltaban objetos relevantes para la investigación y averiguación del paradero de César y Heidi".

En concreto, cita el auto de entrada y registro domiciliario dictado por el Juzgado de Instrucción número 32 de Madrid en fecha 20 de septiembre de 2018, así como el Oficio Policial del registro realizado dicho día 20 de septiembre de 2018.

Al respecto, señala que en la transcripción manuscrita del acta de entrada y registro domiciliario, como en el oficio policial, aparecen reflejados "varios efectos intervenidos que no constan en las fotografías si bien sí aparecen como pieza probatoria durante todo el procedimiento".

La letrada critica que, tras el hallazgo de la documentación, que bien pudiera revelar datos sobre los movimientos de Heidi, "no se realice ningún tipo de averiguación por parte de policía o por parte del juzgado instructor".

"Si se hubiera hecho alguna averiguación, quizás existiría la hipótesis de que Heidi viajó con ese pasaporte, o que utilizara la tarjeta VISA o el DNI de dos mujeres distintas. E incluso, se podrían haber analizado los movimientos realizados con las tarjetas de transporte encontradas", sostiene.

La letrada considera que este hecho vulnera los derechos fundamentales de su cliente, sino que "además denota claramente que la investigación tan sólo se dirigía a culpabilizar al mismo, y no a averiguar lo que había sucedido".

Por eso, reclama que las actuaciones vuelvan hasta el día en que se produjo dicha vulneración, esto es el 20 de septiembre de 2018, para "garantizar el derecho a un proceso justo con todas las garantías".

Así, insiste en que debe ser aportado por policía judicial "todo lo encontrado y realizar las pesquisas pertinentes para la averiguación del paradero de ambos, como decía el auto de fecha 20 de septiembre de 2018 dictado por el Juzgado de Instrucción 32 de Madrid".