El coronavirus ha sometido al mundo a una crisis sanitaria que marcará una época. Tras estallar en China hace unos meses, la covid-19 ha conseguido propagarse por todos los continentes, aunque se ha cebado especialmente en Europa y EEUU, convertidos ya en el epicentro de los contagios. Tras atemorizar al gigante asiático, Italia fue la potencia europea que recibió la mayor embestida de casos, aunque estos se han multiplicado exponencialmente en España hasta el punto de haberse prolongado el estado de alarma en múltiples ocasiones. Estos son los datos más relevantes de la jornada:

Cifras de infectados y fallecidos en España

Los casos de coronavirus confirmados por PCR en España suman un total de 220.325, según el último recuento oficial del Ministerio de Sanidad, hecho público este miércoles 6 de mayo. La Comunidad de Madrid es la autonomía con más contagiados de covid-19.

El número de fallecidos ha ascendido a 25.857, de los que más de un tercio se concentran en Madrid. En la vertiente positiva, 126.002 pacientes han recibido el alta. En todo caso, cabe tener en cuenta que en lo que se refiere a la cifra de infectados los datos de Sanidad suelen ser algo inferiores a los reales, ya que las consejerías autonómicas siempre disponen de datos más actualizados.

Tras Madrid, Cataluña es la comunidad con más contagios:

Estado de alarma

El decreto del estado de alarma en España establece que las personas han de permanecer en sus casas y solo en estos casos podrán circular por las vías públicas (siempre de manera individual, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada):

- Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad

- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios

- Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial

- Paseos y deporte individual (en las franjas horarias establecidas)

- Retorno al lugar de residencia habitual

- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables

- Desplazamiento a bancos y oficinas de seguros

- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad

- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza (como pasear al perro)

Paseos y deporte individual

Se han establecido unas franjas horarias por edades para que los españoles puedan salir al aire libre para aliviar el confinamiento. Son estas:

- Personas de entre 14 y 70 años. Pueden salir a pasear entre las 6.00 y las 10.00 y entre las 20.00 y las 23.00 horas. Solo una vez al día (sin límite de tiempo) y sin alejarse más de un kilómetro de casa. Se puede pasear de manera individual o con una persona con la que se conviva.

- Deporte individual (sin contacto). Los que quieran hacer deporte no profesional al aire libre también pueden hacerlo entre las 6.00 y las 10.00 y entre las 20.00 y las 23.00 horas. Solo una vez al día (sin límite de tiempo) y en su mismo municipio.

- Dependientes y mayores de 70 años. Pueden salir a pasear entre las 10.00 y las 12.00 y entre 19.00 y 20.00 horas, acompañados de un cuidador si lo precisan. Una vez al día y sin alejarse más de un kilómetro de casa.

- Menores de 14 años. Pueden salir a pasear entre las 12.00 y las 19.00 horas durante una hora y sin alejarse más de un kilómetro de casa.

Los municipios de menos de 5.000 habitantes quedan al margen de estas limitaciones horarias, por lo que sus vecinos pueden salir cuando quieran, siempre respetando las recomendaciones sanitarias.

Fases de desescalada

El Gobierno ha aprobado un plan de desescalada por fases hasta alcanzar la nueva normalidad en que viviremos hasta obtener una vacuna contra el coronavirus. La unidad de aplicación será la provincia o la isla, que avanzarán a medida que cumplan los criterios sanitarios establecidos. Estas son las fases:

- FASE 0 (desde el 4 de mayo): Se abren resquicios de actividad económica: apertura de locales y establecimientos, siempre con cita previa, para la atención individual de clientes. Los restaurantes pueden abrir para servir comida a domicilio, pero no habrá consumo en el local. Se permite el entrenamiento individual de deportistas federados y ligas profesionales.

- FASE 1 (a partir del 11 de mayo, en función de los indicadores sanitarios): Se permite el inicio parcial de actividades como el pequeño comercio. En restauración, se abren terrazas con limitaciones hasta el 50% del aforo. Abren hoteles pero no se podrán usar sus zonas comunes. Se retoman actividades en agricultura y pesca. Los lugares de culto podrán abrir con un tercio del aforo. Se permiten reuniones en casa de hasta 10 personas y velatorios con medidas de seguridad. Se puede ir a segundas residencias (dentro de la misma provincia).

- FASE 2 (a partir del 25 de mayo, en función de los indicadores sanitarios): Se abre el espacio interior de bares y restaurantes con un tercio del aforo solo para servicio de mesas (siempre que tengan garantías de separación). Reabren cines, teatros, auditorios y conciertos con aforo limitado a un tercio y butaca preasignada. Los lugares de culto podrán incrementar el aforo al 50%. Se permite la caza y la pesca deportiva. Se pueden celebrar bodas con límites en el número de invitados.

- FASE 3 (a partir del 8 de junio, en función de los indicadores sanitarios): Se flexibiliza la movilidad general. Reapertura de playas y piscinas. En el ámbito comercial se limitará el aforo al 50% con distancia mínima de dos metros. En restaurantes, se suavizan las restricciones del aforo y ocupación, pero se mantienen condiciones estrictas de separación del público. Las zonas comunes y las zonas recreativas de los centros comerciales ya se podrán usar.

-FASE 4 (a partir del 22 de junio, en función de los indicadores sanitarios): Se permiten los desplazamientos entre provincias.

Actividades prohibidas

En el marco de la limitación de la libertad de circulación ligada al estado de alarma, algunas de las actividades prohibidas son:

- Todos los viajes que no sean imprescindibles

- Ir al gimnasio, así como bañarse en la playa

- Visitar a familiares o amigos (salvo que sea para atender a personas de avanzada edad, dependientes o vulnerables)

- Ir a comer a un bar o restaurante (estos negocios solo pueden servir comida a domicilio)

- Ir a locales de ocio (deben estar cerrados)

Medidas económicas

El Consejo de Ministros aprobó el 17 de marzo un plan de choque económico y social para hacer frente a la crisis del coronavirus en España en el que agrupa un conjunto de medidas económicas de emergencia. El coste total será de unos 200.000 millones de euros, según ha informado el Gobierno de Pedro Sánchez. Estas son las 10 medidas más destacadas:

Moratoria hipotecaria. Aprobación de una moratoria en el pago de hipotecas a personas que hayan reducido sus ingresos o estén en situación de desempleo por el coronavirus.

Pago de suministros. Moratoria en el pago de suministros básicos (agua, luz y gas) a colectivos vulnerables.

Bono social. Prórroga automática hasta septiembre del bono social a los hogares beneficiarios.

Atención a personas mayores y dependientes. Creación de un fondo específico de contingencia para reforzar la atención a personas mayores, sintecho y en residencias de mayores y dependientes. Se destinará unos 300 millones de euros.

Flexibilización del gasto de los municipios. Flexibilización de la regla de gasto para que los ayuntamientos puedan usar su superávit si lo invierten en partidas de atención social tales como a atención a la dependencia, servicios sociales y todo tipo de problemas de índole social asociados a la crisis del coronavirus. Se destinará unos 300 millones de euros.

Autorización de ERTE. Se agilizará el proceso de autorización de ERTE (expedientes de regulación temporal de empleo). Se considerarán realizados por fuerza mayor y se gestionarán rápido.

Cobro del paro en caso de ERTE. Garantía de prestación por desempleo en caso de ERTE. Todos los trabajadores afectados por estos procedimientos tendrán derecho a cobrar el paro aunque no cumplan con el periodo de cotización mínimo exigido para ello. Además, no se considerará consumido el tiempo que dure la percepción de esta prestación (contador a cero).

Prórroga de la prestación por desempleo. Prórroga automática de las prestaciones por desempleo. Nadie perderá sus derechos por no poder acudir a las oficinas de empleo.

Impulso al teletrabajo. Facilitar el teletrabajo a través de una dotación "importante" a las empresas para la compra de ordenadores, al tiempo que permite a los trabajadores adaptar o reducir su jornada laboral para el cuidado de personas a su cargo, siendo posible una reducción del 100% de la jornada.

Ayuda al cuidado familiar. Derecho al cuidado familiar para todos los trabajadores sin que puedan ser sancionados o despedidos (reducción de jornada incluso hasta del 100% o reorganización por cuidado de familiar hasta segundo grado -nietos y abuelos-).

Ayudas al alquiler

El Gobierno de Pedro Sánchez también aprobó el 31 de marzo varias medidas para garantizar la vivienda de los inquilinos afectados por la crisis. Estas son las ayudas al alquiler por el coronavirus:

Microcréditos para pagar el alquiler. El Estado pone a disposición de los inquilinos de pequeños propietarios microcréditos a tipo de interés 0 para que las personas que queden en situación de vulnerabilidad puedan pagar el alquiler.

Grandes propietarios: quita del 50%. Los grandes tenedores de vivienda -fondos, socimis e inmobiliarias- deben realizar una quita del 50% o bien una reestructuración de la deuda en 3 años.

El Estado pagará el alquiler a los más vulnerables (las personas que después de la crisis se mantengan en la vulnerabilidad). Hasta 900 euros al mes y 200 euros destinados al pago de suministros, mantenimiento, etcétera.

Prórroga de los arrendamientos. Prórroga extraordinaria de 6 meses de los contratos de alquiler de vivienda habitual para evitar subidas abusivas.

Suspensión de los desahucios. El Ejecutivo ordena la suspensión de los desahucios sin alternativa habitacional durante seis meses tras el fin del estado de alarma.

Cierre de fronteras

El Gobierno de España ha establecido el control de las fronteras terrestres para disminuir el riesgo de propagación del coronavirus. La restricción durará hasta que concluya el estado de alarma. Hasta ese momento, solo podrán acceder al territorio nacional ciudadanos españoles, residentes en España, trabajadores transfronterizos, y aquellos que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad.

El cierre de fronteras terrestres no afectará al transporte de mercancías para asegurar la cadena de abastecimiento. Tampoco, a miembros de oficinas diplomáticas y consulares. Los españoles que estén fuera del país en este momento podrán regresar. No afecta a Gibraltar ni a Andorra.

Colegios, institutos y universidades cerrados

Guarderías, colegios, institutos y universidades permanecen cerrados en toda España al menos durante el periodo de vigencia del estado de alarma, aunque es muy probable que este plazo deba extenderse.

Situación en China y otros países

Mientras en China remite el empuje del coronavirus, en EEUU avanza la epidemia y en Italia los datos todavía no dan pie a la esperanza. Las últimas informaciones apuntan que el número de infectados sigue creciendo de forma acelerada.