La Comunidad de Madrid ha iniciado este jueves, ante el aumento de afectados por Covid-19, la reincorporación de médicos jubilados menores de 70 años, la contratación de aprobados sin plaza en el MIR, así como de alumnos de último curso de Medicina y de Enfermería, además de la prórroga de los residentes que estén en el último año de su formación.

Estas decisiones de carácter excepcional entran en vigor desde hoy en la región, en aplicación del real decreto de 14 de marzo por el que se declaró el estado de alarma nacional para la gestión de la crisis del coronavirus, tras las instrucciones emitidas por la Dirección de Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad madrileña.

La medida incluye a residentes de último año (MIR y EIR) de las especialidades de Geriatría, Medicina del Trabajo, Medicina Familiar y Comunitaria, Medicina Intensiva, Medicina Interna, Medicina Preventiva y Salud Pública, Neumología, Pediatría, Radiodiagnóstico, Microbiología y Parasitología, Enfermería del Trabajo, Enfermería Familiar y Comunitaria, Enfermería Geriátrica y Enfermería Pediátrica.

En el momento que finalicen su período de formación (mayo) y en función de las necesidades asistenciales y situación epidemiológica del COVID-19, "se valora la necesidad de su continuidad", así como en el caso de los residentes de otras especialidades o que no estén en el último curso de su formación.

También se podrán contratar a los aprobados en las pruebas selectivas para MIR y EIR (médicos y enfermeros internos residentes) de 2018-2019 que no obtuvieron plaza. "Las gerencias de Atención Primaria, Atención Hospitalaria y SUMMA 112 podrán efectuar un contrato laboral temporal, por aumento de la actividad asistencial Covid.19", en la categoría de Titulado Superior por tres meses, prorrogables a un máximo de seis.

En la misma modalidad de contrato se incluyen a los profesionales sanitarios extracomunitarios, "siempre que se mantengan las necesidades asistenciales, hasta un máximo de seis meses, previa autorización de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales".

En cuanto a los médicos y enfermeros jubilados menores de 70 años, y cuando las necesidades asistenciales así lo requirieran, "podrán reincorporarse al servicio activo" formalizando con ellos "un nombramiento eventual de la correspondiente categoría", y no será necesario realizar cambios en sus contratos laborales.

También se podrá reincorporar al personal emérito, siempre que lo soliciten, una vez extinguida su actividad profesional por tener más de 75 años, al igual que los liberados sindicales, con carácter voluntario.

Los estudiantes de último curso de medicina y enfermería podrán suscribir contratos laborales de "auxilio sanitario apoyo médico" y "auxilio sanitario apoyo enfermero" actuando bajo supervisión de un profesional sanitario, siendo las retribuciones para este puesto las fijadas para un MIR de primer año o un EIR de primer año.

La contratación de estos efectivos será mediante contrato laboral de tres meses de duración, prorrogable por períodos iguales, y requerirá previamente la autorización de la Dirección Recursos Humanos y Relaciones Laborales de la sanidad madrileña.