El Supremo ha dado la custodia de una niña de 7 años a su tía paterna, que se hizo cargo de ella antes de la muerte de su madre, en lugar de a su padre, por estar en "un entorno estable y seguro" que ha posibilitado la creación de vínculos afectivos "muy distintos" de los que le unen a su progenitor.

La Sala de lo Civil del alto tribunal considera que la niña, que tenía un año cuando murió su madre, en 2012, debe quedarse por el momento con su tía, si bien establece un régimen de visitas progresivo a favor del padre hasta que la pequeña se adapte a su entorno, momento en el que se valorará si recupera la custodia.

"La menor, en definitiva, ha tenido, y sigue teniendo, un entorno estable y seguro con su tía, lo que ha posibilitado la creación de unos vínculos afectivos muy distintos de los que existen con su padre", señala la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Antonio Seijas.

Y añade que la prueba practicada ha puesto en evidencia "la falta de capacidad del progenitor (...) para atender adecuadamente a la niña, dada su edad, su trabajo y las demás cargas familiares, al margen de los de su hija".

Según el tribunal, en estos momentos lo más beneficioso para la menor es que conviva con su tía dado que ella es "su principal referencia", en función de varios informes psicosociales.

Dichos informes valoraron que la tía paterna de la niña se hizo cargo de ella antes de que su madre falleciese y ha mantenido hasta la fecha dicha convivencia, "que ha sido y sigue siendo muy beneficioso para la menor".

Por ello, la sentencia establece que esta es la mejor solución "al menos hasta que la situación se reconduzca, como sería deseable, a partir de una mayor relación del padre con su hija".

Dicha situación, prosigue el alto tribunal, debería propiciarse, y por ello establece un régimen de visitas progresivo, si bien reconoce que no se puede fijar una fecha determinada pero da "por supuesto que transcurrido un periodo transitorio las cosas serán de otra manera".

Al morir la madre de la menor, su tía y hermana de su padre solicitó la custodia a un Juzgado de Motril (Granada) con el argumento de que se había hecho cargo de ella durante el proceso de enfermedad de su cuñada, si bien el padre se opuso, negó que la hubiese desatendido y alegó que estaba en condiciones de hacerse cargo de ella pese a que no la había visto en los últimos meses por impedírselo su hermana.

Aunque el juzgado de Motril dio la razón a la tía, la Audiencia Provincial de Granada revocó dicha sentencia y le otorgó la custodia al padre, si bien estableció un plazo que permitiera a la niña quedarse con su tía hasta que comenzase el curso escolar.

Sin embargo, ahora el alto tribunal vuelve a fallar a favor de la tía y critica que la sentencia de la Audiencia de Granada no apreciase la incidencia que podría suponer la recuperación de la custodia por el padre.

Con su decisión, el Supremo cree que los derechos del padre están debidamente protegidos con las visitas y comunicación y está dirigido "a la plena adaptación de la hija".

El Supremo deja claro que el proceso de integración que proteja a la menor debe abordarse desde la situación actual de la tía "como guardadora de hecho y del interés de la menor" y no desde la condición de su padre biológico, al menos hasta que se consolida el cambio, "para evitar dañar a la niña".