Dos agentes de la Policía Local de Torrevieja sancionaron el 2 de septiembre de 2015 a un bañista que había colocado una sombrilla muy cerca de la orilla como reserva de un lugar en primera línea de playa del Cura. Además, retiraron de la zona el "mobiliario playero".

El sancionado, un vecino de la localidad madrileña de Fuenlabrada, alegó la multa, que ya le fue notificada vía Suma, con escaso éxito, asegurando que la sombrilla no estaba para guardar sitio y que estaba bañándose en el momento en el que el agente decidió darse la vuelta por la playa. También alega indefensión porque en el inicio del procedimiento no aparecía qué precepto de la ordenanza había infringido. Asegura que "estaba haciendo un uso correcto del espacio público, y los agentes aprovecharon unos minutos de ausencia para retirar enseres de mi propiedad, sin previo aviso y sin espera del tiempo suficiente para comprobar que no fue una ocupación ilegal".

También explica, acertadamente, que la norma municipal no especifica cuánto tiempo tiene que pasar el mobiliario playero al uso - sombrilla y sillas - en solitario para que se entienda que su instalación tiene por objeto reservar hueco, y que (en su caso) se trataría de una infracción breve con un importe "desproporcionado", teniendo en cuenta que la ordenanza no recoge cantidad mínima para estas multas.