Imaginemos que tenemos unos daños por causa del mal ejercicio de las funciones de la AA.PP., ¿podríamos reclamarle la indemnización que nos correspondería según la ley?

Sí, este derecho es la obligación de la Administración de reparar y compensar económicamente por las lesiones que sufran los particulares en sus bienes y derechos, siempre que las lesiones sean como consecuencia del funcionamiento normal y anormal de los servicios públicos.

Este derecho vivo nos da la opción de ser indemnizados por un daño ya sea intencionadamente, ya por error o simplemente por el desarrollo anormal de la actividad que realiza o por los servicios públicos, y nace una responsabilidad a cargo de quien ha causado ese daño, consistente en OBLIGACIÓN DE REPARACIÓN, COMPENSACIÓN ECONÓMICA, para tratar de devolver las cosas a su estado anterior a ese daño.

La ley establece que sólo serán indemnizables las lesiones producidas al particular provenientes de daños que éste no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley. No serán indemnizables los daños que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar.

Cuatro requisitos son necesarios para que se pueda reclamar y exigir una reparación por la Administración

1. El hecho sea imputable a la administración. Es decir provenga de una actuación administrativa de hacer o no hacer, EJEMPLO: DEJAR DE CUMPLIR UNA ORDEN DE EJECUCIÓN.

2. La lesión o perjuicio antijurídico, debe ser: efectivo, económicamente evaluable e individualizado en relación a una persona o grupo de personas. EJEMPLO: QUE NUESTRA LESIÓN SE PERITE ECONOMICAMENTE.

3. Relación de causalidad entre el hecho y la lesión. EJEMPLO: QUE EL DAÑO SEA PRODUCIDO DIRECTAMENTE POR LA ADMINISTRACIÓN.

4. Que no concurra fuerza mayor. EJEMPLO: QUE NOS CAIGA UN RAYO Y EMPEOREMOS.

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