­La Constitución española de 1978 en su artículo 2 reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que integran la Nación española, estableciendo como principio esencial en sus relaciones el de solidaridad. Regula en su Título VIII la organización territorial del Estado, que inició un proceso de creación de entidades territoriales autónomas, llamado Estado autonómico o de las autonomías.

La norma institucional básica de cada comunidad autónoma es el Estatuto de Autonomía que, con rango de ley orgánica y subordinado a la Constitución, forma parte del ordenamiento jurídico del Estado. En dicha norma se definen los órganos institucionales, la sede de los mismos, las señas de identidad y las competencias que se asumen dentro del marco de las previsiones constitucionales. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia accedió a su autogobierno por la vía del artículo 143 de la Constitución, siendo aprobada por las Cortes Generales el día 9 de junio de 1982 la Ley Orgánica 4/1982, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, circunscribiéndose al ámbito territorial de la provincia de Murcia, por lo que tiene el carácter de comunidad uniprovincial.

Este Estatuto ha sido reformado tres veces. En marzo de 1991, se produjo la primera, que estableció las elecciones el cuarto domingo de mayo cada cuatro años. El 28 de febrero de 1992 se produjeron unos acuerdos autonómicos entre el PSOE y el PP que aumentaron las competencias de varias autonomías entre las que estuvo incluida la Región. Ésta ganó competencias en educación y ordenación del litoral, entre otras. La tercera reforma se produjo el 15 de junio de 1998 y aumentó de 45 a 55 el número de diputados.

En la VIII legislatura española, numerosas Comunidades han decidido reformar sus Estatutos. La Región por su lado, está en proceso de estudio sobre la necesidad o no de reforma, donde una Comisión de Estudio y Valoración para la Reforma del Estatuto se encarga de este hecho.

El Estatuto se estructura en siete títulos, uno de ellos Preliminar donde se establece la identidad histórica y la autonomía regional, el territorio y la población, los símbolos de la Región, la capitalidad regional, derecho consuetudinario y los derechos y deberes de los murcianos.

El Título I contiene las competencias asumidas; el Título II regula los órganos institucionales de nuestra Comunidad Autónoma que son la Asamblea Regional, el Presidente y el Consejo de Gobierno; el Título III se refiere a la Administración de Justicia, destacando el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, incardinado en la organización judicial del Estado; el Título IV regula la Hacienda y la Economía; el Título V regula el Régimen Jurídico de la Administración Pública Regional y el Título VI dedicado a la Reforma del Estatuto. Contiene además, dos disposiciones adicionales y siete disposiciones transitorias, entre las que destaca la fijación de las cinco circunscripciones electorales que se mantienen desde las primeras elecciones a la Asamblea Regional. Con anterioridad a la entrada en vigor de la Constitución española de 1978, en pleno período constituyente, se establecieron unos regímenes preautonómicos que anunciaban lo que sería la amplia descentralización política preconizada por las fuerzas políticas.