Psicología infantil

Las necesidades educativas especiales

Las necesidades educativas especiales.

Las necesidades educativas especiales. / L. O.

J. Alejandro López

Dentro de la atención a la diversidad encontramos el concepto de necesidades educativas especiales. Este término comienza su andadura dentro de las diferentes Leyes Orgánicas de Educación españolas. La actual Ley Orgánica 3/2020 de 29 de diciembre por la que se modifica a la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de Educación (LOMLOE, 2020) redefine el concepto y su categorización. La LOMLOE, en su Artículo 73, define al alumnado con necesidades educativas especiales (ACNEE) de la siguiente manera:

Se entiende por alumnado que presenta necesidades educativas especiales, aquel que afronta barreras que limitan su acceso, presencia, participación o aprendizaje, derivadas de discapacidad o de trastornos graves de conducta, de la comunicación y del lenguaje, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, y que requiere determinados apoyos y atenciones educativas específicas para la consecución de los Objetivos de aprendizaje adecuados a su desarrollo.

Así pues, las necesidades educativas especiales se entienden como una condición de algunos alumnos por las que estos necesitan una respuesta educativa específica para poder acceder al currículo educativo. Necesitan que se eliminen las barreras que dificultan su acceso y participación en dicho currículo. Son estas barreras y no sus limitaciones intrínsecas las que dificultan el progreso del alumnado. Estos alumnos tienen el derecho de que se concrete un plan de actuación personalizado (PAP), realizado por el equipo docente que lo atiende, donde se describen sus necesidades y se especifica cómo se le va a dar respuesta a dichas necesidades. Esta respuesta se lleva a cabo a través de adaptaciones en el acceso al currículo y sobre los elementos del mismo (objetivos, competencias, saberes básicos, criterios de evaluación) y, en su caso, con la incorporación de apoyos especializados como pueden ser los especialistas en Audición y Lenguaje (AL) y/o con maestros de Pedagogía Terapéutica (PT), entre otros.

Serán los servicios de orientación de los centros educativos los que hagan la valoración de estas necesidades y aporten las orientaciones precisas para dar respuesta al alumnado con necesidades educativas especiales. Esto quedará reflejado en un informe psicopedagógico. Los servicios de orientación son los responsables de recabar la información del alumno, del profesorado, de las familias y de otros profesionales como psiquiatras de Salud Mental, o los técnicos del IMAS, y con toda la información conseguida, especifican las conclusiones pertinentes sobre las necesidades educativas del alumno, ofreciendo orientaciones para lograr una respuesta individualizada.

La labor del profesorado es atender a estas necesidades y poner en marcha el plan de actuación que estimen oportuno, en consenso. Las familias tienen derecho a preguntar a los tutores si esta labor se está llevando a cabo correctamente y de ser informadas al respecto. Los alumnos ACNEE también tienen derecho a solicitar una beca para cubrir las necesidades de sesiones con especialistas en Pedagogía Terapéutica y/o de Audición y Lenguaje externos al centro educativo, cuando el propio centro no pueda cubrir todas las sesiones que serían necesarias.

La atención a la diversidad del alumnado es una responsabilidad de todos los agentes educativos, pero será la administración la que ha de proveer de recursos materiales y de profesionales a los centros educativos para que esta atención pueda ser efectiva y posible. 

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