El diez de diciembre de 1948 se realizaba en París, la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Con ella, han ido viniendo de la mano cuatro generaciones de Derechos Humanos. La primera apelaba a la libertad individual y al derecho de autonomía. También aparecerían los derechos de carácter social que defendían la igualdad. La tercera generación está dedicada a la solidaridad entre los pueblos aceptando la diversidad. Por último, surgen los derechos de cuarta generación, aquellos que tienen que ver con el desarrollo científico y tecnológico. Todo este conjunto de derechos promueven la dignidad de la persona por el hecho de haber nacido.

En los años 90, nos dimos cuenta que también la sexualidad debería tener su propio espacio en cuanto a derechos de las personas, y en el año 1997 surgía la Declaración de los Derechos Sexuales en el 13ª. Congreso Mundial de Sexología en Valencia, España. Más tarde fue revisada y aprobada por la Asamblea General de la Asociación Mundial de Sexología (WAS ,1999) en el 14º Congreso Mundial de Sexología en Hong Kong, República Popular China.

Como recoge la OMS “los derechos sexuales abarcan derechos humanos reconocidos por leyes nacionales, documentos internacionales y otros acuerdos de consenso que incluyen el derecho de todas las personas, libres de coerción, discriminación y violencia y un mayor estándar de salud, en relación a la sexualidad, incluyendo el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva”.

¿Cuáles son estos derechos? Basándonos en la World Association for Sexual Health (WAS), los derechos sexuales son los siguientes:

Derecho a la libertad sexual. Las personas son libres de expresar su sexualidad siempre que no se ejerza coerción, explotación o abuso sexual. Derecho a la autonomía, integridad y seguridad sexuales del cuerpo. Las personas pueden controlar y disfrutar de sus propios cuerpos y tomar decisiones autónomas. Derecho a la privacidad sexual. Este es el derecho a tener intimidad sexual. Derecho a la equidad sexual. Oposición a toda forma de discriminación. Entendiendo equidad como igualdad más justicia. Derecho al placer sexual. Mantener actitudes erotofílicas ante la sexualidad lejos de la culpa y la vergüenza ante la sexualidad. Derecho a la expresión sexual emocional. Toda persona tiene derecho a comunicar su afecto y amor. Derecho a la libre asociación sexual. Establecer relaciones interpersonales de forma libre y sin coacción, pudiendo poner fin a la relación. Derecho a la toma de decisiones reproductivas, libres y responsables. Toda persona tiene derecho a decidir si quiere o no tener hijos y al acceso de métodos anticonceptivos. El derecho a información basada en el conocimiento científico. Información sexual de calidad y amparada en el método científico, lejos de adoctrinamientos e ideologías. Derecho a la educación sexual integral. Educación sexual que involucra toda la vida de las personas con acceso a esta educación sin trabas ni prejuicios. Derecho a la atención de la sexualidad. Atención sanitaria ante problemas, dificultades, trastornos y preocupaciones en el ámbito de la sexualidad.

Por todo ello, hemos de reivindicar el derecho a la educación sexual integral ya desde edades tempranas, siempre desde una perspectiva científica, con información de calidad, sin adoctrinamientos y promoviendo unas actitudes erotofílicas que acompañen al desarrollo integral del alumnado.