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Opinión | Pasado a limpio

Sospecha

Un fotograma del actor Gary Grant en la película 'Sospecha'.

Un fotograma del actor Gary Grant en la película 'Sospecha'. / L. O.

Aldea global es un término acuñado por Marshall McLuhan para referirse al efecto de los medios de información desarrollados a partir de la segunda mitad del siglo XX, especialmente los medios audiovisuales. La televisión empezaba a ser un poderoso mass media. Las redes sociales han multiplicado los medios de información y deformación con su capacidad para propagar falacias, bulos e infundios. Pueden ser incluso un arma de ciertos servicios secretos, como demuestra el antiguo KGB o los movimientos de ultraderecha nacionales e internacionales.

La aldea global está desbordada virtual y quizá conceptualmente. Es momento de redefiniciones semánticas, por ejemplo, comunidad de vecinos virtual, patio de monipodio digital o catacumbas telemáticas.

Los juicios mediáticos contra determinadas personalidades públicas se propagan por estas nuevas redes de la aldea global con todo tipo de contenidos, comentarios e incluso el mismo expediente judicial, completo o por partes. Combinado con las posibilidades falsificadoras de la IA y las insidias de determinados sujetos tan hiperactivos como malintencionados, el efecto puede ser demoledor.

Es aquí donde debemos introducir la referencia cinematográfica del título, porque Sospecha es una película dirigida por Alfred Hitchcock y protagonizada por Cary Grant y Joan Fontaine que el lector recordará con auténtico placer cinéfilo. El suspense es psicológico. La protagonista se ve angustiada por la duda de si su marido es un asesino. En la escena final, ha contagiado al mismo espectador con un vaso de leche que puede estar envenenado.

Las redes transmiten los casos judiciales mediáticos con todas las dudas resueltas. Para los espectadores crédulos, no existe el “in dubio pro reo”, hasta el punto de que su argumento puede ser el del mismo tribunal: la carta del abogado de González Amador a la fiscalía fue filtrada por García Ortiz o por alguien de su entorno y eso es prueba irrefutable de culpabilidad. Pero el Derecho Penal no funciona así: sólo puede condenarse a quien sea el autor si hay una certeza fuera de toda duda razonable. Qué mayor duda puede haber si no se sabe si fue el autor o si pudo ser otra persona cercana.

En el caso de Zapatero, la filtración de los autos plantea otras dudas que las redes convierten en certezas. Pero, cómo saber si Zapatero era el líder de la trama, sin saber si hubo trama, cómo saber si hubo tráfico de influencias sin saber quiénes fueron los “influidos” por las maquinaciones. Pero sabemos hasta el valor del rosario de la abuela mejor que las joyas “regaladas” a la Collares, Carmen Polo de Franco, las llamadas de teléfono de Zapatero de los últimos lustros y pronto, los movimientos de todas sus cuentas, por gentileza de la UDEF.

La función del juez instructor no es averiguar la verdad, sino recabar las pruebas de un posible delito, para que otro juez o tribunal pueda decidir sobre su culpabilidad, según un relato de los hechos, que no tiene por qué ser la verdad, sino una exposición verosímil coherente con las pruebas recabadas. Generalmente, los procesos se deciden por pruebas indiciarias, que han de ser varias y diversas, de las que ha de deducirse una conclusión que descarte toda duda razonable. Pero la jurisprudencia admite la posibilidad de una verdad judicial distinta de la verdad material.

El juez instructor se guía por sospechas, a veces por intuiciones, busca la confirmación de esas suposiciones, conjeturas. Como los espectadores de una película de intriga, al seguir los casos mediáticos esperamos confirmar nuestras ideas preconcebidas, prejuicios, sospechas. Resulta curioso que el investigado sea calificado de presunto malversador, traficante, estafador, homicida, cuando la única presunción jurídica válida es la de inocencia.

Enjuiciamos, perdón, prejuzgamos al investigado bajo esa sombra de sospecha, que también indaga el juez instructor, pero nuestra sentencia sigue las reglas del suspense cinematográfico o literario, salpicado de algunos tópicos que son falacias argumentales: siempre es mejor decir la verdad, el inocente no tiene nada que ocultar. Ni siquiera llegan a ser silogismos, ni siquiera medias verdades.

Al investigado se le deben leer sus derechos: los hechos que se le imputan, el delito del que se le acusa, que puede contestar o no a las preguntas y que no está obligado a decir la verdad. En Estados Unidos introducen una ligera variación: todo lo que diga puede ser interpretado en su contra. Una consecuencia natural de la sospecha que pesa sobre el investigado. Algunos textos jurídicos reconocen que el procesamiento es en sí una condena, la pena de telediario es una expresión periodística muy expresiva. El honor, la reputación del acusado no sólo está en duda, sino que estamos ante auténticas suspicacias, presunciones, creencias.

El imputado debe andar con cautela, mejor callar que decir cosas que puedan incriminarle en ese o en otros delitos. El juez instructor realiza una tarea inquisitorial, no se guía por la presunción de inocencia, busca pruebas para confirmar o descartar sus sospechas.

El espectador no asiste a una película de detectives, sino a una vida real, una persona en el blanco de una diana. Pensemos que los infundios y los bulos se propagan porque juegan con nuestra credibilidad, unas veces por ingenuidad, otras por cierta propensión a creer sin ver, al contrario que Santo Tomás.

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