Saltar al contenido principalSaltar al pie de página

Opinión | Con la venia

Se acabó el cigarro en la terraza del bar o en el chiringuito

Una mujer fumando un cigarro en la playa.

Una mujer fumando un cigarro en la playa. / JORDI COTRINA

Quien pensaba que la terraza del bar era el último bastión para encender un cigarrillo tendrá que empezar a cambiar de costumbres. El Gobierno central ha dado un paso decisivo en la lucha contra el tabaquismo con la aprobación del proyecto de reforma de la ley del tabaco, la que ya reformó en 2010, no sin polémica, otro Gobierno socialista, el de Rodriguez Zapatero.

Vaya por delante que la norma aún no está vigente: fue aprobada en Consejo de Ministros y ahora inicia su tramitación parlamentaria, lo que significa que ha de recibir la luz verde del Congreso de los Diputados.

La reforma no solo afecta al cigarrillo tradicional. También alcanza a los puros, pipas, cachimbas o shishas, cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás dispositivos destinados al consumo de nicotina o productos asimilados.

El objetivo es claro: reducir la exposición al humo y proteger especialmente a los menores de edad y a las personas más vulnerables de un vicio que, como desde hace años se lee en las propias cajetillas, perjudica gravemente la salud y hasta puede matar.

La principal novedad es, sin duda, la desaparición del tabaco de las terrazas de bares, cafeterías, restaurantes y chiringuitos de playa (también quedará vetado en la misma arena) y la prohibición de fumar a menores de 18 años.

Pero las limitaciones van mucho más allá. Como hemos dicho, tampoco se permitirá fumar en playas, tanto marítimas como fluviales, piscinas comunitarias (en las privadas de cada casa no hay legislación, de momento), instalaciones deportivas, parques nacionales, vehículos de uso laboral ni en los recintos donde se celebren espectáculos públicos, ya sean conciertos, cines, teatros o cualquier otro evento, incluso cuando se desarrollen al aire libre.

La prohibición se extenderá, además, al entorno de numerosos edificios públicos. En concreto, no podrá encenderse usted el cigarro ni vapear en un radio inferior a quince metros de los accesos a centros sanitarios, colegios, universidades, centros de investigación, servicios sociales, bibliotecas, museos, centros culturales, instalaciones deportivas y parques infantiles. La intención es evitar que quienes acceden o permanecen en estos lugares tengan que atravesar auténticas nubes de humo para entrar. Olvídate del tradicional cigarrillo entre clase y clase o en el descanso de las mismas. Lo que en los años 90 se hacía en los pasillos de la universidad ahora es impensable.

La reforma también introduce otras novedades relevantes. Una de las más significativas es la prohibición de comercializar cigarrillos electrónicos de un solo uso, una medida que responde tanto a razones de salud pública como de protección medioambiental.

Como toda norma, las prohibiciones vienen acompañadas de un régimen sancionador. Clasificando las infracciones en leves, graves y muy graves, con multas que pueden oscilar entre los 100 y, para conductas verdaderamente extremas, los 600.000 euros.

Las infracciones leves podrán sancionarse con multas de entre 100 y 600 euros. En este grupo se incluye fumar o consumir productos del tabaco o dispositivos electrónicos en lugares donde esté prohibido, la ausencia de la cartelería obligatoria al respecto o permitir el consumo por parte de menores.

Las infracciones graves conllevan multas de entre 601 y 10.000 euros e incluyen, entre otras conductas, permitir fumar en establecimientos donde la ley lo prohíba, habilitar zonas de consumo no autorizadas, vender productos del tabaco a menores o comercializar cigarrillos electrónicos desechables.

Las sanciones más severas, que pueden alcanzar los 600.000 euros, quedan reservadas para las infracciones muy graves, fundamentalmente relacionadas con la publicidad, promoción y patrocinio ilícitos de productos del tabaco y dispositivos similares. Esto es, no serán multas para particulares.

Cuando los infractores, los que fumen, sean menores de edad, sus padres o tutores legales podrán responder de forma subsidiaria en los términos previstos por la ley. Como ocurre ya cuando un menor comete un delito: son sus progenitores o representantes legales quienes hacen frente a la indemnización que han de abonar a sus víctimas.

Conviene hacer hincapié, como apuntamos, en que nos encontramos todavía ante un proyecto de ley. Será ahora el Parlamento español la cámara que debatirá su contenido, por lo que es factible que se lleguen a introducir modificaciones antes de su aprobación definitiva. No obstante, todo apunta a que la tendencia es irreversible: cada vez habrá menos lugares donde fumar y una mayor exigencia de protección frente a la exposición al humo.

Mientras tanto, conviene que los ciudadanos, los hosteleros (que, como publicaba este miércoles este diario, no están nada de acuerdo con la norma) y empresas conozcan cuáles son las nuevas reglas del juego; porque, en esta ocasión, como pasó con la reforma del año 2010, el desconocimiento de la ley también puede salir muy caro.

Suscríbete para seguir leyendo

Tracking Pixel Contents