Opinión | Con la venia
El Supremo y las cláusulas abusivas de los seguros de las hipotecas: ¿son ilegales?
Cada contrato debe analizarse de forma individual, atendiendo a sus circunstancias concretas y a la forma en que fue comercializado

Ilustración de pikisuperstar / Magnific.
El Supremo prohíbe las primas únicas de seguros asociadas a hipotecas por opacas y abusivas. Es el titular que saltaba hace unos días y que generó lógica expectación entre miles de consumidores, al transmitir la idea de que el Alto Tribunal declaraba ilegales los seguros de las hipotecas. Sin embargo, la realidad jurídica es bastante más matizada.
La resolución no afirma que todos los seguros vinculados a un préstamo hipotecario sean nulos. Lo que declara abusiva, en determinadas circunstancias, es la cláusula que obliga al consumidor a contratar un seguro de prima única vinculado al préstamo.
Entonces, ¿cómo puede saber un consumidor si su caso encaja en esta situación? Como profesional del Derecho, les desgranaré ese cómo, dado que hay varias cuestiones que conviene revisar antes de plantearse una reclamación.
La primera cuestión: que se trate de un seguro de prima única. ¿Qué significa? Que el cliente no paga el seguro año tras año, sino todo de una sola vez, al firmar la hipoteca. Es frecuente encontrar seguros de vida, de protección de pagos o incluso de hogar contratados para diez, quince o veinte años cuyo importe puede alcanzar fácilmente los 7.000, 10.000 o incluso 15.000 euros.
A tener en cuenta también cómo se pagó ese seguro. En muchos casos, el consumidor ni siquiera desembolsó el dinero directamente, sino que la entidad financiera añadió el coste del seguro al capital del préstamo. Así, quien necesitaba una hipoteca de 100.000 euros terminaba firmando un préstamo de 115.000, porque los 15.000 euros del seguro se financiaban junto con la vivienda.
La consecuencia económica es evidente: el cliente no solo paga el seguro, sino también los intereses generados por financiar ese seguro durante años.
Otro punto a tener en cuenta es: ¿Quién resulta beneficiario de la póliza? En muchos de estos seguros de vida, cuando se produce el fallecimiento del asegurado, la indemnización no llega a la familia, sino directamente al banco. ¿Para qué? Para cancelar el préstamo hipotecario.
Les pondré un ejemplo sencillo. Una persona fallece y el seguro abona 70.000 euros. En lugar de que ese dinero lo reciban su cónyuge o sus hijos para decidir libremente qué hacer con él, el importe se destina automáticamente a amortizar la hipoteca pendiente. Aunque ello pueda tener cierta lógica desde la perspectiva de la garantía del préstamo, también evidencia quién era realmente el principal interesado en la contratación del seguro.
Otro indicio importante es la obligación de permanencia. Al haber pagado por adelantado un seguro para un periodo muy largo, el consumidor queda, en la práctica, vinculado a esa entidad durante años, con lo cual pierde la posibilidad de cambiar libremente de aseguradora o negociar mejores condiciones.
Finalmente, resulta especialmente significativo comprobar si el consumidor obtuvo alguna ventaja real por contratar ese seguro. Por ejemplo, una reducción del tipo de interés de la hipoteca. Si la contratación no suponía ninguna mejora económica para el prestatario, el desequilibrio contractual resulta todavía más evidente.
Llegados a este punto, muchos se estarán preguntando si merece la pena reclamar. Y la respuesta es que depende de cada caso.
Conviene tener presente que la sentencia del Tribunal Supremo no reconoce automáticamente la devolución íntegra del importe pagado por el seguro.
Imaginemos que un consumidor abonó en febrero de 2020 una prima única de 10.000 euros correspondiente a un seguro con una duración de diez años. Si nos encontramos ya en julio de 2026, aproximadamente seis años de cobertura ya se han consumido y todavía hay cuatro años de vigencia.
En ese supuesto, la devolución rondaría los 4.400 euros, correspondientes a la parte de la prima que todavía no había desplegado efectos cuando se declara la nulidad de la cláusula.
Por el contrario, si al seguro apenas le quedan unos meses de duración, la cantidad recuperable puede ser reducida y quizá no compense asumir los costes y el tiempo que implica un procedimiento judicial.
Y aquí surge otra cuestión que muchos afectados plantean con razón: si la cláusula es nula, ¿por qué no se devuelve todo el dinero?
La respuesta la ofrece el propio Supremo. La Sala entiende que, aunque la cláusula que imponía la contratación sea abusiva, el contrato de seguro ha proporcionado cobertura durante los años en que estuvo vigente. Es decir, el riesgo estuvo asegurado y esa protección existió realmente. Por ello, la restitución se limita a la parte de la prima correspondiente al tiempo de cobertura que aún no había transcurrido.
Esta doctrina probablemente no satisfaga a todos los consumidores, pero marca el criterio que previsiblemente seguirán los tribunales en los próximos meses.
En definitiva, la sentencia constituye un importante avance en la protección de los consumidores, pero no significa que, automáticamente, se pueda reclamar por todos los seguros vinculados a una hipoteca. Cada contrato debe analizarse de forma individual, atendiendo a sus circunstancias concretas y a la forma en que fue comercializado. De ahí la importancia de ponerlo en manos de un abogado que sea especialista en ello. Para que, si hay una circunstancia abusiva, usted pueda ejercer su derecho de frenarla.
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