Opinión | Con la venia
Sí, es legal que un condenado a 12 años por asesinato esté en libertad
l vecino de Puerto Lumbreras condenado por la Audiencia Provincial de Murcia a 12 años de cárcel por matar a tiros al marido de su presunta amante está en libertad

Juan José E. H., alias 'Juanillo', junto a su abogado, Juan Pedro Toledo, en la sesión del juicio por el crimen de Puerto Lumbreras. / Juan Carlos Caval
El vecino de Puerto Lumbreras condenado por la Audiencia Provincial de Murcia a 12 años de cárcel por matar a tiros al marido de su presunta amante está en libertad. Así lo determinaba el mismo tribunal que lo sentenció. Y la pregunta surge de forma automática: ¿Cómo puede ser que una persona condenada a una pena tan elevada, nada menos que por un crimen, no esté en prisión?
Para entender el porqué hay que tener en cuenta dos cuestiones: que la sentencia todavía no es firme y que la prisión provisional no es una pena, sino una medida cautelar.
Es decir: aunque exista una condena, esa resolución judicial aún puede ser recurrida y revisada por un tribunal superior (en este caso, sería primero el Tribunal Superior de Justicia de Murcia y después el Supremo). Es incluso posible que alguien que haya sido condenado en primera instancia acabe exonerado por un órgano superior.
Pongámonos en esa circunstancia. ¿Qué pasaría si una persona pasa en prisión provisional meses (esta medida puede alargarse incluso dos años, prorrogables otros dos) y luego resulta absuelto? ¿Habría sido justa la Justicia?
Ahí entra en juego la proporcionalidad que, de forma tan meditada, debe valorar un tribunal. No nos olvidemos de que, mientras no exista sentencia firme, nuestro ordenamiento jurídico mantiene intacto un principio esencial del Estado de Derecho: la presunción de inocencia.
Y aquí aparece la segunda cuestión importante. La prisión provisional (artículos 503 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) no se acuerda para castigar anticipadamente a una persona. Su finalidad no es cumplir condena antes de tiempo (si así fuese, se destruiría la citada presunción de inocencia), sino asegurar que el procedimiento judicial pueda desarrollarse correctamente.
En muchas ocasiones, la opinión pública identifica erróneamente la gravedad del delito con la obligación automática de ingresar en prisión. Pero jurídicamente no funciona así. El ingreso en prisión preventiva no depende únicamente de la dureza de la pena (solicitada o impuesta), sino de la existencia real y concreta de algunos riesgos: el peligro de que el sospechoso pueda fugarse, la posibilidad de que oculte o destruya pruebas, la opción de que vuelva a delinquir o directamente la posibilidad de que la víctima esté en peligro.
En el caso concreto de Puerto Lumbreras, la Audiencia Provincial de Murcia ha valorado varios elementos relevantes: el arraigo del condenado, su comportamiento durante los aproximadamente nueve años que lleva abierto el procedimiento (el crimen se produjo en 2017 y el juicio se fijó en 2026) y la ausencia de incidencias durante todo ese tiempo, además de que la pena impuesta resultó finalmente inferior a la que se pedía en los escritos de calificación provisional. Fue así, por ejemplo, porque se aplicó la atenuante de dilaciones indebidas.
Quienes trabajamos diariamente en los juzgados vemos este debate con mucha frecuencia. Especialmente durante las guardias, cuando una persona es detenida y es llevada, en un máximo de 72 horas, ante la autoridad judicial, que ha de decidir si queda en libertad o va a prisión provisional. En esos momentos, la labor de los abogados suele centrarse en acreditar el arraigo del investigado, para lo cual se puede aportar un contrato de trabajo, la hipoteca o el alquiler, si hay cargas familiares o cualquier circunstancia que permita demostrar al juez que no existe riesgo de fuga.
Porque, al final, el debate jurídico no gira únicamente sobre la gravedad de los hechos, sino sobre una pregunta mucho más concreta: ¿existen motivos reales para pensar que esa persona va a huir, destruir pruebas o volver a delinquir?
Y ahí es donde muchas veces se produce el choque entre la percepción social y el funcionamiento real de la Justicia. La ciudadanía tiende a entender la prisión provisional como un adelanto de la condena. Sin embargo, nuestro sistema procesal la concibe como una medida excepcional, subsidiaria y limitada en el tiempo, ya que, como su propio nombre indica, la prisión provisional es provisional.
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