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Opinión | Con la venia

Abogado

Llamar ‘tonta’ a tu pareja puede acabar en una orden de alejamiento

Un simple insulto puede tener consecuencias penales

Ilustración de Leonard Beard

Ilustración de Leonard Beard / Leonard Beard

Es habitual pensar que una orden de alejamiento se adopta para delitos especialmente graves, como agresiones sexuales o lesiones (por ejemplo, la medida puede ser de prohibir aproximarse al autor o presunto autor a menos de 200 metros de la víctima, de su domicilio, trabajo o lugares por ella frecuentados). Sin embargo, la realidad de nuestros juzgados demuestra que estas medidas también pueden acordarse por hechos mucho más cotidianos y aparentemente menores, tramitados incluso mediante los llamados juicios por delitos leves.

Aunque pueda parecer exagerado o incluso irreal, lo cierto es que en determinados contextos familiares o de pareja un simple insulto puede tener consecuencias penales: llamar «tonta» a tu pareja es delito y la autoridad judicial, si lo considera, puede establecer una orden de alejamiento.

Asistí en el Juzgado de Guardia hace unos días a una clienta que denunció haber sufrido insultos por parte de su exmarido. Los hechos fueron encajados en un delito leve de injurias o vejaciones injustas, contemplado en el artículo 173.4 del Código Penal.

Se trata de infracciones que, aunque no implican una pena de cárcel, sí contemplan una multa. También se puede imponer a quien las comete la localización permanente e incluso trabajos en beneficio de la comunidad, además de la citada orden de alejamiento, que incluye la prohibición de aproximación y de comunicación durante meses respecto a esa persona.

Si usted, lector, se está haciendo la pregunta de qué ocurriría si fuese la mujer quien insultase al hombre, decidle que, jurídicamente, ella también podría responder por el mismo delito y enfrentarse a idénticas penas. La principal diferencia sería competencial: el asunto no se tramitaría ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, sino ante un juzgado de instrucción ordinario, al no tratarse de un delito de violencia machista (al ser la infractora una fémina).

Quedémonos en el ámbito de la violencia sobre la mujer: en estos asuntos, cuando hay una separación en marcha no resuelta y se produce la denuncia por vejaciones, la autoridad judicial puede acordar, junto a la orden de alejamiento, el dictar medidas civiles provisionales cuando existen hijos menores. Por ejemplo: quién permanece en la casa familiar, quién se queda la custodia, si ha de fijarse una pensión alimenticia o regular las visitas. Todo ello de forma provisional y antes de que exista realmente una sentencia de condena.

Cabe reseñar también que saltarse la prohibición de alejamiento es delito de por sí. Otro delito: quebrantamiento de condena. Un simple mensaje de WhatsApp que ponga «Lo siento», «Buenas noches» o «¿Qué tal?» ya lo sería: si la víctima comunica y demuestra que esa persona se ha puesto en contacto con ella, ya hablaríamos de penas más severas. Incluso de cárcel.

Valga para la reflexión: determinados comportamientos, aunque para alguien puedan parecer fruto del cabreo puntual de un instante de tensión y hasta cotidianos, pueden desencadenar consecuencias jurídicas muy serias. Como enunció Mahatma Gandhi: «Ante las injusticias y adversidades de la vida... ¡calma!»

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