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Opinión | Con la venia

Incumplimiento de una sentencia de divorcio con menores: consecuencias legales

Una imagen de una pareja que decide iniciar los trámites de divorcio.

Una imagen de una pareja que decide iniciar los trámites de divorcio. / Cedida

En los despachos de abogados, especialmente en el ámbito del derecho de familia, hay una constante que se repite semana tras semana y son consultas relacionadas con el incumplimiento de medidas acordadas en sentencias de divorcio. Pensiones de alimentos que no se abonan, regímenes de visitas que no se respetan o conflictos por gastos extraordinarios son, situaciones habituales.

Más allá del desgaste emocional que estas conductas generan en las familias y especialmente en los menores, conviene recordar que no cumplir una sentencia judicial no es una cuestión baladí: tiene consecuencias claras y, en algunos casos, incluso penales.

A continuación, analizamos los supuestos más frecuentes.

1. Impago de la pensión de alimentos: no es opcional

El abono de la pensión de alimentos es una obligación fijada en resolución judicial, y su incumplimiento activa dos posibles vías de actuación.

En la vía civil, el progenitor perjudicado puede instar la ejecución de la sentencia. Esto permite al juzgado adoptar medidas como el embargo de nóminas, cuentas bancarias, devoluciones de Hacienda o incluso bienes inmuebles. Es un mecanismo eficaz y relativamente ágil para garantizar el cobro. (si ese progenitor es solvente).

Pero además existe una vía penal. El Código Penal tipifica como delito el impago de pensiones cuando se dejan de abonar dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos. En estos casos, previa denuncia ante Policía Nacional o Guardia Civil, aportando prueba del impago (como extracto bancario de la cuenta fijada en sentencia donde se tiene que abonar pensión de alimentos) el incumplidor puede enfrentarse a penas de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.

No es el primer caso que he visto que un progenitor ha ingresado en prisión por la reiteración de esta conducta.

2. Régimen de visitas: un derecho del menor, no de los padres

Otro foco habitual de conflicto es el incumplimiento del régimen de visitas.

Si el progenitor no custodio no ejerce las visitas de forma reiterada, el otro progenitor puede:

  • Solicitar la ejecución de la sentencia para exigir su cumplimiento.
  • Promover una modificación de medidas, incluso para suprimir o limitar ese régimen si resulta perjudicial para el menor.

Sobre todo en los casos en el que la niña o niño está en casa preparado esperando a irse a pasar el fin de semana o la tarde con su padre o madre, ese incumplimiento genera graves perjuicios emocionales en el menor.

Ahora bien, también se da el supuesto inverso, es decir, cuando es el progenitor custodio quien impide o dificulta las visitas. En estos casos, también cabe acudir a la ejecución judicial, pudiendo el juez imponer multas coercitivas ante incumplimientos reiterados.

La jurisprudencia insiste en que el régimen de visitas no es un “derecho de los padres”, sino un derecho del menor a relacionarse con ambos progenitores, por lo que su obstaculización puede tener consecuencias importantes, incluso en una eventual modificación de la custodia.

3. Gastos extraordinarios: fuente constante de conflictos

Los gastos extraordinarios sobre todo las clases extraescolares, tratamientos médicos no cubiertos por la sanidad pública, gafas, etc. suelen ser un foco de fricción.

Como regla general, cuando tienen carácter extraordinario (bien porque así lo fija la sentencia, bien porque lo reconoce la jurisprudencia), deben abonarse al 50% por ambos progenitores.

Sin embargo, conviene prestar atención a un aspecto clave: el preaviso y el consentimiento. Muchas resoluciones establecen que, antes de incurrir en el gasto, debe informarse al otro progenitor y recabar su aprobación, salvo casos urgentes o necesarios (por ejemplo, un tratamiento médico).

La falta de este requisito puede generar problemas a la hora de reclamar posteriormente su pago. Con solicitud al juez de aprobación de ese gasto o declaración de su naturaleza como extraordinario.

4. Viajes al extranjero con menores ¡cuidado con las prisas!

Aunque no se trate estrictamente de un incumplimiento, los viajes internacionales con menores generan muchas dudas —y no pocos conflictos—.

Un menor no puede salir de España sin el consentimiento de ambos progenitores. Si uno de ellos se opone, será necesario acudir a un procedimiento de autorización judicial, cuya resolución puede demorarse varios meses.

Un ejemplo muy habitual: planificar un viaje al extranjero (como un parque temático) sin contar con el consentimiento del otro progenitor. En estos casos, lo prudente es no contratar ni comprar billetes hasta tener autorización expresa o judicial.

Además, hay que tener en cuenta cuestiones prácticas y es que, si el menor no dispone de DNI o pasaporte, será necesaria la presencia de ambos progenitores en la expedición del documento.

Como reflexión final, estos incumplimientos de sentencia en materia de familia no solo tienen consecuencias legales, sino que impactan directamente en la estabilidad emocional de los menores.

Por ello, resulta fundamental apostar por el sentido común, la responsabilidad y el consenso de ambos progenitores Y POR SUPUESTO DE UN ABOGADO EXPERTO.

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