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Opinión | El especialista

Juan Antonio Carreras Espallardo

Juan Antonio Carreras Espallardo

Policía local y criminólogo

El fin del descontrol: patinetes eléctricos con seguro y matrícula

Varios usuarios de patinetes circulan por Murcia.

Varios usuarios de patinetes circulan por Murcia. / Israel Sánchez

He elegido este titular, aunque en el mundo de las leyes en el que me muevo es un término incorrecto, pero lo hago conscientemente para que mi querido lector me entienda. En realidad, son vehículos de movilidad personal, podrán leerlo con las siglas VMP y son el «cacharro» más temido de los últimos cinco años.

Los VMP han llegado para quedarse. Estos últimos tiempos hemos visto que no se necesitaba prácticamente nada para circular con ellos. Estos artefactos pululaban sin control por nuestras calles, en demasiadas ocasiones de forma incorrecta, pero no se sabía muy bien si considerarlos un juguete, porque no lo eran, o un vehículo a motor, que tampoco llegan a tener dicha entidad. De hecho, no existía una definición clara de lo que eran hasta que, en enero de 2022, la Dirección General de Tráfico aprobó el Manual de características de los vehículos de movilidad personal. Manual que ahora se ha incorporado definitivamente al Reglamento General de Vehículos. ¡Alto! Estoy dando demasiados conceptos técnicos, lo sé, pero son necesarios para usted lo entienda todo, por favor, no deje de leerme.

Vamos con la definición. Un VMP es un vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. Solo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado. Y hay más novedades. Los vehículos personales ligeros son una categoría de VMP con una velocidad máxima de fabricación entre 6 y 25 km/h, si su peso es inferior a 25 kg, o con una velocidad máxima de fabricación entre 6 y 14 km/h, si su peso es superior a 25 kg.

Ahora, con la creación del Registro de Vehículos Personales Ligeros, hace apenas una semana (BOE de 30 de enero), el Estado lanza un mensaje claro: la micromovilidad ha dejado de ser una moda para convertirse en una realidad estructural que exige reglas claras. Poco a poco vemos que ese escenario que se ha ido creando, donde conviven la innovación con la inseguridad jurídica, cada vez es más claro. La pregunta ya no era si había que regular, sino cuándo y cómo hacerlo. Pues ya saben, señores legisladores, legislen, legislen, que tienen todavía en el cajón el desarrollo reglamentario que impone la obligación de utilizar casco en estos vehículos. ¿Lo aprobarán pronto? Yo ya dejé de confiar en ustedes.

Con la creación del Registro de Vehículos Personales Ligeros damos un salto de gigante y ya se exige que los VMP dispongan de un seguro de forma obligatoria (la multa es de 350 euros para los VMP cotidianos), un certificado de circulación (500 euros te pueden caer si no lo tienes) y una placa adhesiva a modo de matrícula, como cualquier vehículo que circule por nuestras vías. El formato es M0000BBB. ¡Mamma mía! Quién lo iba a decir hace unos años, pero todo llega.

En definitiva, el Registro de Vehículos Personales Ligeros marca un punto de inflexión. No criminaliza la micromovilidad, pero tampoco la idealiza. La trata como lo que ya es: una pieza más del sistema de transporte urbano, con derechos, pero también con responsabilidades. Quizá esa sea la mejor señal de madurez de nuestras ciudades: entender que moverse de forma diferente no significa moverse al margen de las reglas.

Que nadie olvide lo que ya estaba prohibido, porque deben respetar las mismas normas que el conductor de cualquier vehículo, además de no poder circular dos personas, ni hacerlo por zonas de paso peatonal como aceras, ni usar móvil, ni auriculares, ni alcohol, ni drogas… y algo que algunos desconocen: los VMP solo pueden circular por zonas urbanas, salvo túneles y en ningún caso por vías interurbanas, travesías, autopistas, autovías o túneles urbanos. Y ya por último, hay que ver la edad permitida para usarlos que establezca la ordenanza de cada municipio, si existe, generalmente 15 o 16 años.

Finalizo el artículo de esta semana con información que le interesa, para que sepa lo que tiene que hacer si quiere inscribir un vehículo de movilidad personal.

Los VMP pueden inscribirse en la web de la DGT y de forma presencial. Para ello deben contar con el certificado de inscripción en el Registro de vehículos personales ligeros y portar la etiqueta identificativa. Puedes inscribir un vehículo de tu propiedad y se generará un número de placa para el vehículo. Además, te entregarán el certificado de inscripción digital en PDF con el que podrás adquirir una etiqueta identificativa con el número de inscripción con el formato M XXXX LLL para que puedas colocarla en tu VMP a modo de matrícula. La etiqueta la podrás obtener en cualquier centro autorizado de expedición de placas de matrícula. En el caso de un VMP que no esté certificado, pero que puede circular hasta 22 de enero de 2027, debe registrarse, pero a partir de esa fecha no podrá seguir circulando. Cuando ya tienes tu VMP registrado es el momento de hacerle el seguro donde más te interese.

Si tiene alguna duda, localíceme en las redes sociales y estaré encantado de orientarle.

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