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Opinión | Con la venia

Abogado

Consejos para que la herencia no te salga a pagar

Imagen representativa de un testamento.

Imagen representativa de un testamento. / L.O.

Que una herencia puede acabar saliendo a pagar es algo que pueden explicar con pelos y señales aquellos que lo han padecido. No solo ocurre a quienes heredan deudas: también a quienes se les pasan los plazos fiscales y no saben cómo se aplican las bonificaciones de impuestos y tasas.

Me ocurrió, recientemente, con el caso de una vecina de Molina de Segura que acudió al despacho tras haber tenido que abonar una cantidad muy superior a la prevista para recibir la herencia de sus padres. Para que a usted no le pase lo que a esta mujer, ahí van unos consejos.

Primero está el impuesto de sucesiones y donaciones, que debe liquidarse en un plazo máximo de seis meses desde el fallecimiento. Si el difunto es su padre (o madre), el impuesto está bonificado al 99%, con lo cual, el heredero solo tendrá que abonar el 1% restante. Importante lo del plazo, porque si los documentos que se necesitan tardan en llegar, se puede pedir una prórroga, pero en los cinco primeros meses, para que no implique un coste económico excesivo.

En segundo lugar, está el asunto de la plusvalía. Tras la declaración de inconstitucionalidad del antiguo método de cálculo en octubre de 2021, el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana —la conocida plusvalía municipal— ha sido objeto de nuevas ordenanzas adaptadas a la doctrina del Tribunal Constitucional. En la actualidad, el impuesto vuelve a exigirse conforme a esas nuevas reglas.

En el caso de la vecina antes citada, la ordenanza municipal de Molina de Segura establece que el heredero pierde el derecho de bonificación (que de padres a hijos es del 95%) en caso de no realizar la liquidación de plusvalía dentro del plazo de 6 meses. Tenga en cuenta que cada ordenanza es distinta, por lo que dependerá del municipio en el que usted viva. La vecina de Molina acabó teniendo que abonar el 100% del impuesto, más recargos y sanciones.

En tercer y último lugar, usted tiene la posibilidad de aceptar la herencia a beneficio de inventario para los casos en que veamos que el difunto deja deudas.

En caso de que tengamos la duda de si mi padre tenía más deudas que bienes, podemos aceptar la herencia, pero con la condición de que finalmente haya más dinero que deudas.

Es decir, las deudas se pagan con el patrimonio del padre y nunca pasan al hijo (que no sufrirá el embargo de sus propios bienes), solo pasaría al hijo el beneficio sobrante.

Está claro que una herencia no tiene por qué convertirse en un problema económico si se actúa a tiempo y con la información adecuada.

Por ello, para que no pague (demasiado) por heredar algo que por derecho debería ser suyo y por lo que nuestros padres tanto trabajaron y lucharon (y pagaron ya sus impuestos), siempre es aconsejable consultar a un abogado especializado. En las herencias, que llegan en un momento delicado por la pérdida de un ser querido, no solo se gestionan emociones, sino plazos, pagos de tasas e impuestos. De estos últimos, mejor que se ocupe un profesional.

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