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Opinión | Desde mi picoesquina

Inviable reforma (profunda) de la Constitución de 1978

Proponer reformas realmente democráticas o, lo que es lo mismo, una nueva Constitución sin un movimiento constituyente es poner el carro delante de los bueyes

Reunión de los ponentes de la Constitución de 1978

Reunión de los ponentes de la Constitución de 1978

Aquel 6 de diciembre de 1978, a punto de cumplir los 26 años y, por tanto, con pleno derecho al voto, me abstuve en el referéndum de la Constitución de 1978 (CE78). Militante entonces de un partido a la izquierda del PCE que propugnaba esa abstención, los motivos eran evidentes: esa Constitución, producto de un acuerdo adoptado sin libertad, transparencia ni participación popular mediante un pacto de los epígonos del franquismo con las fuerzas democráticas y bajo la atenta vigilancia de los militares franquistas, consolidaba una economía liberal capitalista e implantaba una monarquía heredada de la Ley de Sucesión de 1947 del dictador Franco, con la persona del rey inviolable (artículo 56.3), y, por tanto, rechazaba la fórmula de Estado republicana.

Hoy, a 47 años de su aprobación, la gran paradoja es que los políticos que se dicen constitucionalistas son los que más han colaborado en que aquella se incumpla y los más críticos con la Carta Magna serían los más satisfechos si se cumpliera. Julio Anguita, comunista y republicano, en una conferencia, hace años, en el Casino de Murcia, concluía que, de cumplirse estrictamente el contenido del texto, sería algo «revolucionario». Empero, el articulado de nuestra Carta Magna no está exento de controversias. Y carencias. Ante la imposibilidad de detallarlas todas, en un texto que contiene 169 artículos, citaré algunas.

-Para empezar, la alusión del artículo 2 a la ‘indisoluble unidad de la Nación española’ ha contado con detractores entre los nacionalismos periféricos, los mismos que critican que lo estipulado en el artículo 3, sobre la diversidad lingüística, no siempre ha sido defendido con la suficiente convicción por la Administración central.

-El blindaje constitucional del aborto, tan cuestionado por las derechas, no se ha planteado, entre otros motivos porque chocaría con el contenido del artículo 15 (derecho a la vida).

-La ambigüedad calculada del artículo referido a la libertad de conciencia y de cultos, conduce a que, pese a que el apartado 16.3 estipula que «ninguna confesión tendrá carácter estatal», propugna, sin embargo, «las relaciones de cooperación con la Iglesia católica y demás confesiones», en virtud de los Acuerdos casi preconstitucionales con el Vaticano de enero de 1979.

-La alusión en el artículo 31.1 a un sistema tributario justo choca con la inexistencia, hasta el momento, de una reforma fiscal progresiva que grave las grandes fortunas.

-Y qué decir del incumplimiento flagrante del artículo 47, sobre el derecho a la vivienda, en unos momentos en que este grave problema social está llevando a un evidente desgaste al Gobierno de coalición.

-El artículo 69.1 expresa que el Senado es una Cámara de representación territorial, pero, hasta la fecha, se ha limitado a ser una Cámara de segunda lectura.

-El artículo 122, relativo a jueces y tribunales y su designación, también levanta polémica, sobre todo en esta época de politización de la Justicia (caso Fiscal General y otros).

-Por otra parte, cuando se incrementan las desigualdades sociales, choca la poca atención de los poderes públicos hacia lo estipulado en el artículo 128 (por cierto, basado en el artículo 44 de la Constitución de 1931 de la II República), que, recordemos, subordina toda la riqueza del país, sea cual fuere su titularidad, al interés general y hace posible la intervención de empresas cuando lo exija ese interés general. Por ello, dados los problemas derivados de los escandalosos beneficios empresariales, el régimen de oligopolio en algunos sectores, como el energético, y la presencia de fondos de inversión en ámbitos sensibles, como la vivienda y la Sanidad, una mayor intervención estatal sería lo deseable. Ese artículo lo hace posible.

Creo que la especial sintonía que en algunos aspectos de política económica mantienen PP y PSOE (el rápido acuerdo para materializar la reforma del artículo 135, el que supeditaba el gasto social al cumplimiento de los objetivos de déficit marcados por Bruselas, es un claro ejemplo de ello) está detrás de la desnaturalización y/o incumplimiento de los contenidos de nuestra Carta Magna. Otros cambios, como, en 1992, el del artículo 13, para permitir que ciudadanos/as europeos pudieran ser elegidos concejales en las elecciones municipales, y, en 2024, la eliminación del término «disminuido», del artículo 49, sustituyéndolo por «personas con discapacidad», son en realidad, en opinión del constitucionalista Pérez Royo, leves reformas que constituyen las principales ‘patologías’ de la CE78, si se comparan con las 62 reformas de la Constitución alemana de 1949 y las 24 de la francesa de 1958.

En su libro La reforma constitucional inviable (2015), reseñado por el profesor de Derecho Constitucional Jordi Conde Castejón, P. Royo afirma que los problemas constitucionales no son tanto de ‘ingeniería’ como de ‘legitimidad democrática’. Recuerda que los contenidos relativos a la monarquía, al derecho de sufragio y la estructura territorial del Estado se decidieron ya en la Ley de Reforma Política de 1976, y se sustrajeron al debate de las Cortes constituyentes, mientras que los fuertes correctivos a la proporcionalidad del sistema electoral consolidaron un régimen bipartidista. En lo que se refiere a la estructuración territorial del Estado, cree que la pervivencia de la provincia (recordemos, (implantada por Javier de Burgos en 1833) como circunscripción electoral determina un límite estructural a la evolución hacia un sistema más descentralizado y liberal.

En contra de quienes piensan que la CE78 es un texto flexible, que permite su reforma desde el artículo 1 al 169, yo creo que es bastante rígido. Lean detenidamente, a este respecto, lo estipulado en el artículo 168, en sus tres apartados. Además, en tiempos de reflujo de la izquierda y del avance de las derechas, proponer reformas realmente democráticas o, lo que es lo mismo, una nueva Constitución sin un movimiento constituyente es poner el carro (la Constitución) delante de los bueyes (la conciencia y la fuerza de la participación popular).

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