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Opinión | La balanza inmóvil

La IA y el derecho

Las legislaciones estatales van a tener que darse prisa si no quieren que los robots ganen la batalla a la mente y a la creación humana

La Inteligencia Artificial es el último avance tecnológico al que el derecho tendrá que adaptarse.

La Inteligencia Artificial es el último avance tecnológico al que el derecho tendrá que adaptarse. / L. O.

A trasmano cogen siempre al derecho los avances de la tecnología. Cuando se decide a regular una serie de conductas, estas ya están desarrollándose en la sociedad. La última es la Inteligencia Artificial, cuántica, multimodal, amigable, generativa, o computacional, como ustedes quieran. En cualquier caso, se trata del conjunto de capacidades cognoscitivas e intelectuales que se expresan por sistemas informáticos o combinaciones de algoritmos con el propósito de crear máquinas que imiten a la inteligencia humana. Su ámbito de aplicación es enorme, dependiendo de si es débil o fuerte (individual o general, si lo prefieren) y al campo al que va dirigida: la voz, las fotos, la poesía, la medicina… y la más importante, en mi opinión: la educación, donde sus ventajas son incuestionables, ya que permite que las clases sean más dinámicas y comprensibles, facilitando el aprendizaje y promoviendo un pensamiento más autónomo de los estudiantes.

Sin embargo, la propiedad intelectual y la IA me da la impresión de que no se van a llevar bien. ¿Una máquina puede tener derechos de autor? Según la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, cualquier creación de la mente puede ser parte de la propiedad intelectual, pero no especifica si la mente debe ser humana, o puede ser una máquina. Las legislaciones estatales van a tener que darse prisa si no quieren que los robots ganen la batalla a la mente y a la creación humana. Y es que, por ahora, solo hay una corriente que se denomina «ética de la inteligencia artificial», dividida en dos ramas: la robótica y la de las máquinas encargadas de estudiar el comportamiento de los robots para con los seres humanos. O sea, nada claro ni efectivo, pues no existe una regulación nacional positivada en leyes y códigos de obligado cumplimiento, con sanciones adecuadas, dependiendo -como siempre sucede en el derecho- de si ha existido dolo o solamente imprudencia o negligencia sancionable. No hay una legislación realmente concretada más allá del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo de la UE, de 13 de junio de 2024 (en vigor desde el 1 de agosto del mismo año), por el que se establecen normas armonizadas para la IA y la UE, regulando un marco jurídico uniforme en todos los países de la UE, basado esencialmente en el principio del control del riesgo. Y con la principal finalidad de proteger la salud, la seguridad y los derechos fundamentales de dicha Unión, mejorando la asistencia sanitaria y los servicios públicos en general.

Poco a poco se va abriendo paso también la IA en el mundo del derecho, siempre, lógicamente, que se respeten unas leyes mínimas ineludibles, como es que un robot nunca puede hacer daño a un ser humano y que debe cumplir las órdenes de éste. Está claro que la IA es una herramienta muy útil, tanto para los abogados (preparar o contestar a una demanda) como para los jueces (en el dictado de resoluciones). Pero ¿y si se miente? Y no por un simple cambio de opinión -al que ya estamos acostumbrados bajo el señuelo de la fachoesfera-, sino por una auténtica estafa procesal con la finalidad de engañar a otras personas. O lo que es igual, se citan fragmentos de la jurisprudencia o de la doctrina científica, a sabiendas de su falsedad, con el fin de equivocar. Según Charlotín, abogado y científico francés, la palma en esas alucinaciones la tiene EE UU, y en Europa, Gran Bretaña. En España, solamente por ahora, se han detectado dos casos. Uno sucedió el 4 de septiembre de 2024, en el TSJ Navarra, cuando emitió un Auto contra un letrado que citó en un juicio el Código Penal colombiano, alegando posteriormente que fue un error del Chat GPT. No fue sancionado. El otro ocurrió el 9 de septiembre de 2024, cuando el Tribunal Constitucional apercibió a un abogado que había citado en un recurso de amparo hasta 19 citas falsas sobre sentencias del propio tribunal (ya le vale).

La mayoría de las veces ese engaño no es intencionado, sino por un uso equivocado de la IA, porque no se puede olvidar que en definitiva se trata de un algoritmo que contesta con respuestas basadas en probabilidades estadísticas. Luego, el error es posible, salvo, claro está, que sea Tezanos quien lo haga, que no se equivoca nunca, y si lo hace no es de forma intencionada, ni sectaria, ni interesada. El día que acierte una, me tocará la lotería de navidad.

La IA presenta más ventajas que desventajas. Pero también tiene un peligro, que es la pérdida de empleos en ciertas profesiones, como las de analistas financieros, diseñadores gráficos, matemático...

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