Opinión | La balanza inmóvil
¿Dónde se puede rezar?
El delicado equilibrio entre la libertad religiosa y la ley penal

Una joven que reza en una imagen de archivo. / La Opinión
Si les parece rara esta pregunta, a mí también, porque hasta ahora tenía entendido que, como Dios está en todas partes, cualquier sitio es bueno. Pues no, hay limitaciones a los rezos según donde se haga y con qué fin se haga.
Me explicaré: la Ley Orgánica 4/2022 de 12 de abril modificó el Código Penal para penalizar el acoso a mujeres que acuden a clínicas para la interrupción voluntaria del embarazo. Añadió un nuevo precepto por el que se castiga con penas de tres meses a un año de privación de libertad o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días a quienes acosaren a una mujer o a los trabajadores sanitarios mediante actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos que menoscaben su libertad. Y no es preciso una denuncia de la persona agraviada. Todo ello para adaptar nuestra legislación a la recomendación general número 35 sobre la violencia por razón de género del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la mujer.
El primer juicio sobre esta materia en España se ha celebrado en el Juzgado de lo Penal de Vitoria, contra 21 personas que decidieron rezar frente a una clínica privada abortista. Mujeres que acudieron a esa clínica y agentes de las fuerzas de seguridad han intervenido como testigos, manifestando estos que eran unos rezos en voz baja por las almas y de forma pacífica, con rosarios en las manos y carteles donde se leía por la vida o contra el aborto, pero sin insultar. Por su parte, alguna mujer que acudió a la clínica manifestó que se sintió intimidada y decidió no entrar en la clínica. El gerente de la misma declaró que le habían llamado asesino en la calle. El fiscal pide una pena de 5 meses de prisión por coacciones, sustituibles por 100 días de trabajos en beneficio de la comunidad. La acusación particular de la clínica pide además 20.000 euros por el perjuicio causado. La defensa de los acusados pide la absolución, porque se está ante un caso de libertad de expresión.
Curioso tema. Por una parte, está el derecho a rezar dónde y cómo se quiera, y el derecho constitucional a la libertad de expresión. Por otra, la libertad de las mujeres a abortar legalmente y el del personal sanitario a ejercer su trabajo dentro de la ley. Si se trata de un delito de coacciones, ya existía su tipificación en el Código Penal. Por eso, la cuestión es curiosa por saber qué decidirá el juez y previsiblemente con posterioridad la Audiencia Provincial de Vitoria. Por si sirve de orientación: el Tribunal Constitucional desestimó no hace mucho un recurso de amparo que consideraba que este artículo nuevo supone una limitación a lo establecido en la Constitución respecto de las libertades ideológicas, de expresión, de los derechos de reunión y manifestación, del derecho de igualdad y del derecho a la libertad religiosa. Dice el Tribunal Constitucional que la referencia a la realización de actos molestos y ofensivos no puede considerarse carente de la necesaria previsión exigida por el principio de taxatividad, ni imposibilita una concreción objetiva de las conductas a sancionar. Niega que desproteja los derechos constitucionales de manifestación o de expresión, y tampoco afecta al derecho a la intimidad de las víctimas, así como el hecho de que pueda iniciarse la acción penal de oficio sin necesidad de denuncia de la víctima, pues lo ampara el derecho a la salud sexual y reproductiva individual de la mujer.
Así que, rece usted en la iglesia, en su casa, en la calle paseando o sentado en un banco, pero no lo haga delante de una clínica abortista, no sea que la acusen de coacciones y se vea sentada en el banquillo de los acusados —metáfora en la actualidad— defendiendo su derecho a la libertad de expresión y religiosa, que veremos si le sirve de algo. Según el Tribunal Constitucional, lo tiene crudo. Pero, claro, se refiere a la validez de la reforma llevada a cabo por esa ley, pero no a cada caso concreto, donde serán los jueces los encargados de subsumir esa norma abstracta a cada persona, y todo puede pasar. Pero, por si acaso, les aconsejo que, como Dios está en todas partes, recen en silencio y recogido, no sea que se pueda quemar una foto del rey en plena calle en una manifestación, pero no recen en la calle ante una clínica privada abortista. Lo primero es libertad de expresión, lo segundo puede ser delito de acoso del nuevo artículo 172 quater del Código Penal. Es la ley, y se aplica por jueces y tribunales independientes.
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