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Opinión | El que avisa no es traidor

Novo Carthago: los santos inocentes

Eran, son y serán los siete encausados unos santos inocentes. Aunque otros cuantos más, digamos que bastantes ciudadanos, discrepemos profundamente de esa beatitud dictaminada

Una imagen del banquillo del juicio de Novo Carthago.

Una imagen del banquillo del juicio de Novo Carthago. / Israel Sánchez

Antes de osar opinar, leí dos veces la sentencia por la que los magistrados Álvaro Castaño Penalva, Concepción Roig Angosto y Ricardo Cuevas Vela absuelven a todos, todos los siete exacusados de diversos delitos en el caso Novo Carthago. Primera impresión: la nota de prensa del Tribunal Superior de Justicia el 20 de noviembre se ajusta estrictamente a la realidad de la interpretación de la Sala Segunda de la Audiencia Provincial reflejada en su conclusión de 41 páginas: eran, son y serán los siete encausados unos santos inocentes. Aunque otros cuantos más, digamos que bastantes ciudadanos, discrepemos profundamente de esa beatitud dictaminada.

De dos de estos siete puros inocentes —José María Ródenas Cañada y Joaquín Bascuñana— se conocía su santidad por distintos asuntos. A los otros cinco —Antonio Cerdá, Manuel Alfonso Guerrero, Antonio Alvarado, Luis Manuel Romera y María Antonieta Fernández— se les suponía, como en la ‘mili’; ahora queda confirmada con todas las de la ley. Los tres investidos de puñetas fundamentan su veredicto exculpatorio en toda una serie de excepciones relativas al uso de terrenos protegidos medioambientalmente para otros fines distintos de los estrictamente previstos al ser declarados obligatoriamente conservables, valiéndose jurisprudencialmente de cuantas particularidades interpretativas de las normas hayan sido contempladas en textos legales anteriores.

Se produce así un veredicto exculpatorio ad hoc en el que prima el garantismo para los acusados y subyace el negacionismo climático. El clásico in dubio pro reo se aplica de forma tan exagerada y reiterativa que no queda otra que pensar que los firmantes de la sentencia 366/25 concuerdan íntimamente con aquellas directrices gubernamentales para convertir la Región en un remedo mediterráneo de la envidiada Florida, donde el ahora jefe del Imperio del Bien posee su Mar-a-Lago.

Porque, como opiné al inicio de la vista, lo que realmente se sentaba en el banquillo no era solamente la duda sobre la honestidad de los siete santos inocentes, sino un modelo políticosocial fracasado del que los acusados no fueron sino meros ejecutores, más o menos interesados, más o menos de buena fe, de las directrices del Palacio de San Esteban, desde donde el cónsul local del Imperio pretendiera convertir ‘su’ territorio más que superganado electoralmente en un nuevo paraíso construido en la tierra de verde que te quiero verde de golf y azul de piscinas.

De manera que, a pesar del fracaso innegable del modelo —por mucho que los votos ratificaran una y otra vez que el pueblo quería grama, drivers, putters, hierros y cloro a las albercas—, los tres magistrados respaldan con su sentencia que aquella pretensión política era correcta. Así lo hacen porque estiman de aplicación exculpatoria cuantas excepciones genéricas muestran las normas. Por ejemplo: «La sustitución de las zonas de cultivo intensivo perjudiciales para el equilibrio del medio y de zonas en estado de abandono o eriales por nuevas instalaciones o infraestructuras deportivas o recreativas que no supongan grave alteración de la calidad paisajística», como figura en el segundo hecho probado.

De ahí a estimar el paralelismo exculpatorio del carácter conservacionista de las estaciones de esquí, como hace la sentencia (pg. 19), no hay más que un paso. Muy en línea con aquellas boutades de las que tanto gustaban ciertos prebostes, como que «una lechuga es más ecológica que un pino» (Cerdá dixit), el camachuelo trompetero «es un gorrión africano que es una puta mierda» (Viudes), o la chanza que contraponía progreso y la ficticia lagartija de rabo colorao (atribuida al mismísimo Valcárcel).

Ahora bien, establecen los magistrados que hay «zonas de cultivo intensivo perjudiciales para el equilibrio del medio», lo que puede originar conflicto con el todopoderoso Scrats y la no menos potente Proexport, entre otros. Aunque resultaría que con esta sentencia alguien pensara en revertir lo de Marina de Cope en contra del dictamen del Supremo, proponiendo la ahora bendecida sustitución de los perjudiciales cultivos por el ecológico golf. Nimiedades. Lo importante es que los siete santos inocentes han visto confirmado su carácter beatífico y la buena sociedad murciana puede respirar tranquila. Hasta la próxima.

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