Opinión | Con la venia
Las incógnitas sobre la condena del fiscal
Las opciones que le quedan a García Ortiz, si quiere recurrir, pasan por ejercitar un incidente de nulidad de actuaciones ante el propio TS o puede recurrir, en amparo, ante el Constitucional

Imagen de archivo de Álvaro García Ortiz. / EFE / Kiko Huesca
El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, presentó su renuncia al Gobierno esta semana, después de ser condenado por el Tribunal Supremo (TS) a dos años de inhabilitación para el cargo por un delito de revelación de secretos contra Alberto González Amador, pareja de la presidenta de Madrid, Isabel Díaz Ayuso.
Familiares, amigos e incluso clientes me han preguntado por el asunto, sobre cuestiones que, como abogado que ejerce también en la jurisdicción penal, creo interesantes. Lo explicaré también para ustedes, mis lectores.
El asunto comienza cuando el abogado de González Amador —investigado por un posible delito fiscal— envió una comunicación al fiscal asignado al caso proponiéndole una posible conformidad, es decir, que su cliente admitiría los hechos de los que se le acusaba a cambio de una reducción de la condena. Algo que se hace constantemente, en todo tipo de delitos. Hace apenas unos días, la condena por el asesinato de una menor de 17 años en un trastero de Totana se dictó en virtud de uno de esos pactos de conformidad.
Este tipo de negociaciones son habituales en nuestro trabajo diario. Yo mismo he realizado, y seguiré realizando, conformidades con la Fiscalía, ya que en la Región de Murcia tenemos un magnífico protocolo basado en el secreto profesional y en la confidencialidad entre las partes, así como entre abogado y cliente.
Volviendo al caso del fiscal: la comunicación que hizo el letrado de González Amador al Ministerio Público fue filtrada. Es por esta filtración por la que se condena a García Ortiz por la comisión de un delito de revelación de secretos a una pena de multa de 12 meses, a razón de 20 euros al día, y a la inhabilitación durante un periodo de 2 años, además de a abonar las costas procesales y a indemnizar con 10.000 euros al novio de Ayuso, en concepto de daños morales. La condena, con la ley en la mano, podría haber sido mayor: de hasta tres años de inhabilitación y multa de 18 meses. Incluso podría haber tenido pena de cárcel.
Al fiscal, por ser aforado, se le juzgó en el Supremo. Las opciones que le quedan, si quiere recurrir, pasan por ejercitar un incidente de nulidad de actuaciones ante el propio TS —lo cual, si prospera, podría dar lugar a la nulidad de la sentencia e incluso a que se volviera a celebrar el juicio— o puede recurrir, en amparo, ante el Constitucional, si considera vulnerables sus derechos fundamentales de defensa.
Recordemos que el Tribunal Constitucional no es un tribunal superior jerárquico al Supremo y no forma parte del Poder Judicial, sino que es un órgano independiente cuya función es interpretar y garantizar el cumplimiento de nuestra constitución y sus derechos fundamentales.
Ahora, ¿el reconocimiento de la comunicación filtrada en la que el letrado de González propone el pacto puede ser tenida en cuenta por el juez que se ocupe del asunto del delito fiscal? Rotundamente no. Esa autoridad judicial tendrá que resolver con los indicios y pruebas reales existentes, sin permitir que le contamine la filtración.
Este asunto no sólo es importante porque es la primera condena de la democracia a una figura que debe defender la legalidad, como es el fiscal general del Estado, sino que afecta a la confidencialidad entre partes en un proceso penal —abogado-fiscal-cliente— y genera desconfianza por parte de la ciudadanía al Ministerio Público, que es, y ha de seguir siendo, una institución impecable e imparcial.
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