Opinión | Pasado a limpio
Sentencia apócrifa

Imagen de archivo de Álvaro García Ortiz, exfiscal general del Estado. / Fernando Sánchez / Europa Press
Ricardo Martínez-Moya Asensio enseñaba en la Escuela de Práctica Jurídica que los fundamentos jurídicos de una demanda son la firma de un abogado. Tanto vales como argumentes. La idea no es nueva; Sócrates competía con los mejores filósofos de la Hélade. Aunque haya mucho que discutir en tiempos dominados por la mercadotecnia, reconozcamos como válido que una demanda deficientemente fundada desmerece a quien la firma. Igual sucede con las sentencias.
Que la sentencia del Tribunal Supremo en el caso del fiscal general del Estado se conozca por el fallo antes que los argumentos que lo fundamentan es tanto como confiar en la Divina Providencia, salvo que los magistrados del Supremo no son divinos, mal que le pese a su vanidad. Podría ser necesario si el acusado estuviese preso y su libertad dependiera del veredicto absolutorio, pero lo contrario es, cuando menos, torpe. Tratándose de una decisión de seres áureos, debo exponer mi argumento.
El derecho de defensa no es uno más de los fundamentales, sino primordial entre ellos, pues se contrapone al derecho del Estado a castigar las conductas punibles. Frente a un poder terrible es necesario un contrapoder de la misma magnitud, el derecho sagrado a defenderse.
Sobre el empecinamiento del fiscal general del Estado (FGE) en seguir siéndolo durante el juicio, contra quien criticaba su decisión para salvaguardar la institución, opino que el derecho de defensa comprende todas las garantías, recursos y privilegios de los que pueda valerse el acusado. La Constitución consagra el derecho a un procedimiento con todas las garantías y utilizar todos los medios de prueba pertinentes.
Si alguien piensa que el FGE comprometió la institución que representaba, quien ha quedado comprometido es el tribunal que lo juzgó. Primero, por la pésima instrucción del juez Hurtado, al que se une el desprestigio de la UCO de la Guardia Civil, como dejó en evidencia el interrogatorio a su jefe, que despreció el hecho de que tuvieran acceso al correo filtrado más de seiscientas personas, lo que induce a una duda favorable al acusado.
En un caso tan señalado y seguido mediáticamente, no es el FGE quien sale malparado, pues nadie puede afirmar que haya prueba directa de que filtrara el famoso correo, pero tampoco de indicios suficientes para colegir su comisión como autor ni inductor. Habrá quien discuta cómo ha de valorarse la declaración de los periodistas que afirmaron que el FGE no era la fuente, aun cuando no la desvelaran. Pero no puede ser argumento incriminador, como tampoco que una fiscal diga que le preguntó al respecto y que no recibió respuesta. ¡No hay más pruebas incriminatorias!
Entonces, preguntarás amable lector, ¿por qué han condenado al FGE? Como el mismo Tribunal no lo ha dicho, haré mi apuesta: se le condena porque la nota de prensa contenía datos reservados que no debían ser publicados, pese a que esos mismos datos habían sido desvelados por Miguel Ángel Rodríguez, el único autor de una filtración y una falsedad culpable y punible.
El correo del abogado de Alberto González Amador estaba protegido por su propio secreto profesional. Darlo a conocer a su cliente fue una primera irregularidad, porque es reservado incluso frente a aquel, que fue quien lo puso en manos de Miguel Ángel Rodríguez con autorización para que utilizarlo a su antojo. Fue MAR, empleado público, aunque sea de libre contratación, quien lo utilizó de manera falaz, propagando malintencionadamente el infundio. Las normas deontológicas periodísticas son contrarias a esa práctica, pues el derecho constitucional que le protege comprende la información veraz, no la mendaz. Luego la información que contenía datos personales ya no era secreta y comprometía arteramente a la Fiscalía.
Así las cosas, la condena penal será revocada por el Constitucional o por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Pero esta afirmación no es una ventura, pues también lo saben los propios magistrados del Supremo y por eso mismo comprometen el prestigio de la institución que representan. Hay una razón primera, básica y de naturaleza formal: varios de esos magistrados ya resolvieron en un recurso de apelación sobre la instrucción, marcando una pauta nueva de investigación, que no era sólo la filtración del correo, sino la nota de prensa que dictó el mismo FGE. De manera que el Tribunal ya resolvió sobre una cuestión nuclear de la investigación y, de esa manera, comprometió su imparcialidad. Una cuestión tan básica como elemental. El tribunal que enjuicia debe estar libre de todo prejuicio, una secuela de aquella frase de César sobre estar libre de toda sospecha. Los magistrados del Supremo lo saben y aun así resuelven con una decisión no ya dudosa, sino manifiestamente injusta.
Apócrifo quiere decir oculto, secreto, sustraído a las miradas. La evolución del término lleva al significado actual: atribuido erróneamente a un autor de prestigio. Exactamente, la definición de esta sentencia, que no tiene la firma de juristas reconocidos. Luego decimos que la justicia está politizada, pero también sabemos quiénes contribuyen a su propio desprestigio.
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