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Opinión | El especialista

Matar con un vehículo debe llamarse ‘homicidio vial’

La figura de homicidio vial no existe y no me cabe ninguna duda de que llegará más pronto que tarde

Imagen de archivo de un siniestro mortal.

Imagen de archivo de un siniestro mortal. / L. O.

Carmen tiene 52 años y es madre de cuatro hijos que ya no podrá cuidar porque un desgraciado la mató cuando iba conduciendo borracho. Del que tampoco podrán disfrutar sus hijos será del cariño de su perro, que también fue atropellado mortalmente en el mismo hecho. Fue el pasado 10 de septiembre y el padre de la víctima pide que se endurezcan las penas y se tipifique el homicidio vial en el Código Penal. En nuestro sistema penal existe el homicidio imprudente, pero la figura de homicidio vial no existe y no me cabe ninguna duda de que llegará más pronto que tarde, y desde el Observatorio de Criminología Vial vamos a luchar por ello.

Si hace unos años se abría el debate para tipificar el abandono del lugar del accidente, que finalmente se consiguió gracias al caso de Ana González, esposa de un ciclista que moría en 2013 tras ser atropellado por un camionero que se dio a la fuga, ahora se abre de nuevo el debate para tipificar el homicidio vial y aumentar su pena. Ana comenzó su batalla en 2016 y lo consiguió en el año 2019 con la aprobación de la Ley Orgánica 2/2019 de 1 de marzo, de modificación del Código Penal, en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor y sanción del abandono del lugar del accidente.

El homicidio vial es una figura jurídica y criminológica que se refiere a la muerte de una o varias personas como consecuencia de una acción negligente, imprudente o dolosa cometida al conducir un vehículo. Vuelvo a Murcia con Carmen; el conductor borracho que la mató fue detenido, pero, pocas horas después, sería puesto en libertad sin prisión provisional. Así está el sistema.

Actualmente, en nuestro país, cuando matas a una persona te condenan a una pena de 10 a 15 años de prisión, y si además es por asesinato, esa pena se eleva hasta los 25 años, pero estas son para los delitos dolosos, intencionados. Para la muerte provocada por siniestro vial están los homicidios imprudentes, porque no se consideran intencionados y la pena base es de 1 a 4 años de prisión. La imprudencia puede ser grave, menos grave o leve, y en su virtud la pena será mayor o menor.

En el artículo 142 del Código Penal se regula el homicidio imprudente y se castiga con pena de prisión, de 1 a 4 años, al que mate a otro por imprudencia grave. Si ese homicidio se comete utilizando un vehículo a motor o ciclomotor, al conductor se le priva además del derecho a conducir de 1 a 6 años. Siempre se considera imprudencia grave cuando matas a otra persona y conduces borracho, drogado o con exceso de velocidad penal.

Existe un segundo supuesto más leve en el que matas a una persona de forma imprudente pero con imprudencia menos grave y la pena es mucho menor. Es multa de 3 a 18 meses y también te privan del derecho a conducir por tiempo menor, de 3 a 18 meses. Establece el Código Penal que siempre será imprudencia menos grave aquella no calificada como grave en la que se haya cometido alguna infracción grave de las normas de tráfico.

Un último matiz: para la imprudencia menos grave, en aquellos casos en que se produzca utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, el delito solo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

Para finalizar, los homicidios por imprudencia leve no tienen repercusión penal, no son delictivos, son raros de encontrar y se solventan en los juzgados de lo civil.

La reforma penal de 2019 estableció que en los casos previstos para el homicidio por imprudencia grave, el juez o tribunal podrá imponer motivadamente la pena superior en un grado, en la extensión que estime conveniente, si el hecho revistiere notoria gravedad, en atención a la singular entidad y relevancia del riesgo creado y del deber normativo de cuidado infligido, y hubiere provocado la muerte de dos o más personas o la muerte de una y lesiones de pérdida de un miembro o inutilidad de la víctima, y en dos grados si el número de fallecidos fuere muy elevado. La pena superior en un grado será de prisión de 4 a 6 años y superior en dos grados de 6 a 9 años de cárcel, la máxima pena posible.

Por último, quiero recordar lo que establece el artículo 382 del Código Penal para cuando concurra un delito de homicidio o lesiones imprudente, con los delitos de influencia alcohólica, por drogas, excesos de velocidad y conducciones temerarias penales, ya que en este caso los jueces o tribunales apreciarán sólo la infracción con mayor pena, pero aplicando la pena en su mitad superior y condenando, en todo caso, al resarcimiento de la responsabilidad civil que se hubiera originado. Para los casos de conducción kamikaze (homicida o suicida con desprecio por la vida de los demás) se impondrá siempre la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores en su mitad superior.

Esas son las penas que tenemos en España. En países como Italia existe el homicidio vial (omicidio stradale), que castiga según la gravedad del hecho y puede llegar a 18 años de prisión. En América Latina, varios países ya incluyen también expresamente el ‘Homicidio vial’ en sus códigos penales. En España aún se usa el término ‘Homicidio por imprudencia en la conducción’, pero existe un debate social y jurídico para tipificarlo específicamente como homicidio vial. Y no solo España, cada día más países de todo el mundo le dan la importancia que merece este terrible tema.

Desde la criminología, el homicidio vial se estudia como un delito no intencional con alto impacto social porque se percibe una baja percepción del riesgo por parte del infractor y suele estar asociado a conductas antisociales normalizadas -por ejemplo: «Solo fue un despiste» o «Yo controlo»-. Lo más triste, y afortunadamente cada vez menos, es que la sociedad, muchas veces, no percibe al autor como ‘criminal’, sino como «alguien que tuvo mala suerte». No lo ve como un delincuente. Y ahora pensemos todos fríamente: ¿qué pasa con la víctima? Porque es la única que no tiene culpa de lo ocurrido.

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