Saltar al contenido principalSaltar al pie de página

Opinión | Con la venia

El miedo anula la culpa

Los dos hermanos condenados por el crimen de la gasolinera de Lorca, este martes en el banquillo de la Audiencia Provincial de Murcia.

Los dos hermanos condenados por el crimen de la gasolinera de Lorca, este martes en el banquillo de la Audiencia Provincial de Murcia. / Juan Carlos Caval

¿Saben ustedes que el pánico puede ser un instrumento útil para la defensa de un acusado en delitos tan graves como el homicidio? La figura es legal y se denomina miedo insuperable.

No es un miedo cualquiera, claro: es un terror tan poderoso que ha de anular la voluntad y la razón de quien lo sufre, de tal modo que no es dueño de sus actos. Esta emoción, que no ha de confundirse con la legítima defensa o el estado de necesidad, está contemplada en el Código Penal y puede llegar a ser una eximente en un delito grave, es decir, que el autor puede librarse de su pena.

En cuanto a las diferencias con la legítima defensa, pongamos un ejemplo: un individuo intenta matar a otro y el agredido repele el ataque y acaba con la vida del agresor. En cuanto al estado de necesidad, aparece cuando hay un peligro y se comete un daño o algo ilícito para evitar un mal mayor: por ejemplo, romper la luna de un coche para salvar a un niño atrapado en su interior.

El miedo insuperable es otra cosa y lo que a priori parece una excusa («actuó por miedo») puede dar lugar a que el encausado acabe con una sentencia absolutoria. Aunque no vale cualquier miedo: no hablamos de estar asustados, sino de que el pavor sea tan intenso que anule el juicio de quien lo experimenta.

Se ve en películas de Hollywood, cuando un delincuente comunica a su víctima: «O hackeas esta cuenta y nos transfieres todo el dinero o matamos a tu hijo». También podría llegar a ponerse sobre la mesa cuando una persona que sufre malos tratos delinque a instancias del maltratador, por pánico a represalias. Lo difícil es acreditar que se ha sufrido un sentimiento que anule la voluntad, demostrar que la amenaza era real (o así se percibía) y corroborar que la persona no tenía otra alternativa.

Más de una vez los procesados han tratado de ampararse en el miedo insuperable para tratar de librarse. La Audiencia Provincial condenó al conductor de un coche que huyó de un escenario tras perpetrar otro individuo un robo. El chófer alegó que el ladrón, al que acababa de conocer, perpetró el robo de forma imprevisible, se subió al automóvil y le arengó, de forma violenta, para que arrancase y escapasen de ahí.

Los pillaron y, en el proceso, el conductor alegó haber sentido miedo insuperable. En la resolución judicial, la Audiencia recuerda que «la aplicación del miedo insuperable exige examinar, en cada caso concreto, si el sujeto podía haber actuado de otra forma y se le podía exigir otra conducta distinta a la desarrollada ante la presión del miedo. Además, quien la invoca ha de acreditar que ha sido víctima de una amenaza real, seria e inminente».

En este caso, no consta que la presión que dice el conductor fuese de tal envergadura que anulase su voluntad y su capacidad de autodeterminarse, ni siquiera que las redujese, lo que excluye también cualquier fórmula de atenuación. Lo que determinó el tribunal fue que el chófer «tuvo la clara intención de colaborar con el autor» del robo.

Este martes, sin ir más lejos, la abogada defensora de los dos adultos condenados a 12 años por su participación en el crimen del lavadero de Lorca trataba, en la vista de apelación del caso, apelar al miedo insuperable para tratar de revertir la condena. La Audiencia ha de decidir ahora.

Se trata, por tanto, de una cuestión subjetiva de difícil prueba y que se encuentra sujeta a circunstancias subjetivas que deben ser claras.

Como abogado que se ocupa de casos penales, mi reflexión es que al final aprendes que detrás de cada delito hay una historia humana y a veces está escrita con miedo. Que hay quien acaba delinquiendo sin pretenderlo, o para evitar un mal mayor. Y tratar de aferrarse a ello no es una excusa para zafarse de la acción de la justicia, sino la utilización de los instrumentos que el propio Código Penal ofrece a los ciudadanos para llegar a formar una versión más justa de los hechos. n

Suscríbete para seguir leyendo

Tracking Pixel Contents