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Opinión | Pasado a limpio

El juzgador juzgado

El fiscal general

El fiscal general / Carlos Castro - Europa Press

La sentencia no tiene que decir por qué ha ganado el pleito una de las partes – comentaba Francisco Martínez Muñoz, primer presidente del TSJ de Murcia –, eso ya lo sabe el abogado que gana. Tiene que explicar a la otra parte por qué ha perdido.

Pero en asuntos civiles, tendremos que dirimir qué derecho ha de prevalecer de los que están en disputa – comentaba el profesor de Civil.

Sí, pero, aunque atañe a sus clientes, los profesionales del Derecho son los abogados y el que ha perdido debe saber por qué, de lo contrario, echará la culpa al juez.

Casi ninguna sentencia sigue ese criterio, porque es una concepción antigua de la labor del juez que no responde al maniqueísmo imperante, más implacable, menos humano. En aquel tiempo de los jueces que creían en la Justicia, alguno llegaba a hablar con los abogados en privado para comentar la trascendencia del fallo e incluso sugerir una solución transaccional razonablemente conveniente para evitar una sentencia traumática. Hoy se le tacharía de estar prejuzgando. ¡Malos tiempos para la lírica!

El juicio al fiscal general del Estado, se acerca a esa idea de la justicia más próxima a una némesis vengativa que a la búsqueda de la verdad. La justicia se ha convertido en una función pública inmisericorde, no en virtud filosófica.

«El juez penal ha de tener la convicción moral de que el acusado es culpable para condenarlo, si tiene la mínima duda razonable, ha de absolver», decía José Antonio Martín Pallín en una conferencia en el Colegio de Abogados a principios de los 90. En unas recientes declaraciones de quien fuera magistrado emérito del Tribunal Supremo, recuerda que las conformidades en España son acuerdos penales a instancias de la defensa, no como en Estados Unidos, de donde se han copiado. Añade que la instrucción del juez Hurtado ha sido deficiente y califica de disparate el auto de apertura de juicio.

La opinión pública se divide en función del gusto político del opinador, pero haremos algunas consideraciones relevantes. La primera es elemental: todo acusado es inocente hasta que no se demuestra lo contrario, porque el principio de presunción de inocencia es un derecho constitucional básico en cualquier país civilizado. De manera que, si Pedro Sánchez dice que Álvaro García Ortiz es inocente, no sólo expresa un parecer personal y subjetivo, sino una presunción que rige al menos hasta que haya sentencia. Que lo haya dicho el presidente del Gobierno podrá ser inoportuno, pero en modo alguno una injerencia en la labor del tribunal de justicia, como pretende Feijoo. Un repaso a las nociones más elementales del Derecho Penal sería deseable en un jurista que aspira a presidir un gobierno.

En segundo lugar, en este asunto no hay ninguna prueba directa. Por lo tanto, la acusación debe recurrir a los indicios, que son pruebas indirectas o circunstanciales de las que puede deducirse de forma indubitada la comisión y la autoría del crimen. Es necesario que haya pluralidad de ellas, que estén plenamente acreditadas y que de las mismas se concluya el hecho que se pretende demostrar sin que haya una duda razonable. Eso es a lo que se refería Martín Pallín como convicción judicial, una certeza moral y racional.

En el caso de Álvaro García Ortiz son meras sospechas: que borró el móvil, que la Fiscalía tenía el correo y la filtración tuvo que partir de ahí (o no). Lo que no llega ni a suposición es que siguiera instrucciones de Presidencia del Gobierno. Que se haya recogido en el auto de procesamiento da idea del disparate. Va a tener razón Martín Pallín, porque el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dice que el instructor no sólo ha de ser imparcial, sino parecerlo, casi como la mujer de César. Ciertamente ha de ser un pesquisidor y para ello, sigue un proceso inquisitivo, pero hay bastantes razones para dudar del juez Hurtado.

Tres periodistas han declarado que conocieron el correo antes que el fiscal general (la hora a la que lo recibió se sabe de manera objetiva). El instructor optó por no creerlos porque se acogieron a su derecho a no revelar las fuentes. El secreto de las fuentes periodísticas está reconocido en la Constitución y, aunque no haya sido desarrollado por ley, la jurisprudencia lo ha estudiado sobradamente. Es tanto un derecho como un deber, salvo que la propia fuente autorice su revelación, por lo tanto, los periodistas tienen derecho a ocultar sus fuentes, pero también la obligación de preservarlas.

Esto no obliga al juez a aceptar su declaración como exculpatoria, pero tampoco a rechazar de plano su verosimilitud. Cuando uno de los periodistas dijo que estaba ante un dilema moral, porque no podía desvelar su fuente a pesar de saber que se estaba enjuiciando a un inocente, porque él sabía de dónde venía la filtración, el presidente del tribunal le apercibió con que no amenazara. Lo más preocupante no es que al juzgador le parezca inveraz la declaración, sino que la califique de amenaza.

Ese comentario a trasmano, cuando el juzgador parece estar en otra galaxia o en otra dimensión distinta de lo que se juzga, es bastante desazonador. Por eso, en este juicio tan mediático y extraño que tiene a un fiscal como acusado, es importantísimo el escrupuloso respeto a las garantías procesales y a los principios esenciales del Derecho Penal. Un proceso montado con demasiadas suposiciones y con escasa o nula prueba inculpatoria puede acabar, no ya en el Tribunal Constitucional, sino en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Será mirado con lupa dentro y fuera de nuestras fronteras. El acusado no será el único enjuiciado, también los jueces que van a dictar sentencia se juegan su prestigio. n

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