Opinión | Con la venia
Sí, es legal que ese violador condenado esté en la calle
Viola a su prima, lo admite, es condenado y no entra en prisión

Dos personas salen de la Audiencia Provincial de Murcia. / L. O.
Viola a su prima, lo admite, es condenado y no entra en prisión alguna. Es una noticia que publicaba esta semana este periódico y que impresionó sobremanera a muchos ciudadanos, incapaces de comprender cómo funciona un sistema que permite que agresores confesos, reconocidos, deambulen por las calles como hombres libres, pese a que se ha confirmado que son culpables del delito por el que se sentaron en el banquillo.
La sentencia, fruto de un acuerdo de conformidad, impuso al hombre dos años de prisión —pena que no cumplirá al quedar suspendida— y la obligación de realizar un curso de educación sexual e igualdad de género.
Llegados a este punto, pongamos el acento en las conformidades. Si el actual Código Penal contempla, para un delito de violación, condenas de 4 a 12 años de prisión (si hay penetración) y de 6 a 12 (si además hay violencia), ¿cómo es posible que al violador que nos ocupa lo condenasen a dos? Por eso, por la conformidad.
Al llegar a un acuerdo con la acusación particular (la que defiende el interés de la víctima) y la Fiscalía, el procesado reconoció el delito que había cometido. Se le aplicaron dos atenuantes (la de reparación del daño, que significa que indemnizará a su víctima, aunque realmente un daño así nunca llegue a repararse, y la de confesión tardía) y por eso se le impuso esa condena.
Con dos atenuantes, con la ley en la mano, la pena baja en dos grados teniendo un arco entre 1 año y dos años, por lo que fue condenado finalmente a dos años.
La cuestión es por qué en muchos casos la acusación particular (es decir, la víctima) llega a un acuerdo, sabiendo que al violador le bajarán la condena y puede que se libre de entrar en prisión.
En mi experiencia profesional he visto que muchas víctimas no quieren pasar por el mal trago de tener que revivir los hechos, o incluso cruzarse en una sala o un pasillo del juzgado con el agresor.
Estas mujeres tienen miedo a las represalias o a que se vuelva a producir y, sobre todo, a que salga absuelto, que siempre es una posibilidad.
En estos delitos de naturaleza sexual, lo normal es que las pruebas sean escasas: si no hay lesiones o partes médicos, al final es la palabra de la víctima contra la palabra del agresor y eso dificulta la prueba del delito. Por estos motivos en la mayoría de los casos las víctimas llegan a acuerdos de conformidad.
Estos pactos son más usuales de lo que parece. El Ilustre Colegio de la Abogacía de Murcia, al que pertenezco, tiene suscrito un magnífico protocolo de conformidades con la Fiscalía el que ya hablamos en otro artículo de esta columna. Y que ha mejorado notablemente la seguridad jurídica de este tipo de acuerdos. Los cuales agilizan la Justicia, aunque, se ha de admitir, en muchas víctimas rara vez logran cerrar la herida.
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